221. Esta Corte ha señalado que si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado
fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia 254, su naturaleza es amplia y, por
tanto, su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención
Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso255. En el presente
caso, después de 45 años, se desconoce el paradero o el destino de los restos de Victoria Lucía
Grisonas Andrijauskaite, y no se tiene información concluyente respecto de los de Mario Roger
Julien Cáceres. En tal sentido, al no haberse efectuado todos los esfuerzos necesarios y con
la debida diligencia para averiguar la suerte y, en su caso, localizar los restos de la señora
Grisonas Andrijauskaite, y ante la falta de atención a los requerimientos formulados para
avanzar en las labores de búsqueda de los restos del señor Julien Cáceres y la subsiguiente
omisión de comunicar oportunamente y por los medios adecuados un documento técnico con
información detallada que daría respuesta a tales requerimientos, esta Corte declara la
violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija del
matrimonio Julien Grisonas. En este caso dicha violación se enmarca en los derechos de acceso
a la justicia y a ser informados, conocer y participar en las labores de búsqueda que ampara
a los familiares de las personas desaparecidas.
B.4. Conclusión general
222. Con base en lo considerado, la Corte concluye lo siguiente: a) existió una demora
excesiva e injustificada en la tramitación de los procesos incoados para juzgar y sancionar los
hechos cometidos en perjuicio de la señora Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y de sus
hijos, Anatole y Victoria; b) en cuanto a los hechos perpetrados contra el señor Mario Roger
Julien Cáceres, después de 45 años de iniciada su desaparición forzada, continúa pendiente el
juzgamiento y sanción de los responsables; c) la demora del Estado en tipificar en su
legislación interna el delito de desaparición forzada de personas derivó en la falta de su
aplicación en el caso concreto, con afectación a la investigación y sanción de los hechos que
damnificaron al señor Julien Cáceres; d) no han sido efectuados todos los esfuerzos necesarios
y con la debida diligencia para esclarecer el paradero y, en su caso, localizar los restos de la
señora Grisonas Andrijauskaite; e) no fueron atendidos los requerimientos formulados para
avanzar en las labores de búsqueda de los restos del señor Julien Cáceres, y f) el hijo y la hija
del matrimonio Julien Cáceres no fueron comunicados, de manera oportuna y por los medios
adecuados, de un documento técnico con información detallada que daría respuesta a sus
requerimientos en torno a la búsqueda de los restos de ambas personas.
223. Por consiguiente, el Estado argentino violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos I, inciso
b), y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
perjuicio de Anatole Alejandro y Claudia Victoria, ambos de apellidos Larrabeiti Yáñez.
Asimismo, el Estado violó el derecho de ambas personas a conocer la verdad acerca del
paradero y destino de los restos de su padre y madre biológicos.
224. Por su parte, el Estado no es responsable por incumplir las obligaciones que derivan de
los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, ni por la alegada inobservancia de la prohibición de aplicar
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre el
derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006, párr. 28.
254
Cfr. Inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs.
Guatemala. Fondo, supra, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y
otros Vs. Chile, supra, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá,
supra, párrs. 243 y 244; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala, supra, párr. 260; Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 165; Caso Guachalá Chimbo y
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 213, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 88.
255
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 265, y Caso Garzón Guzmán y otrosVs.
Ecuador, supra, párr. 86.
61