F. Otras medidas solicitadas
290. La Comisión solicitó que se ordene la “adecuación legislativa y cambio de […] jurisprudencia
nacional para que no se declaren prescriptas las acciones civiles relativas a crímenes de lesa
humanidad”.
291. El Estado alegó que las normas de prescripción civil “no afectaron el derecho de los
hermanos Larrabeiti Yáñez a obtener indemnización y rehabilitación”, por lo que la solicitud de
adecuación normativa en tal sentido constituiría una “petición de principio o meramente
declarativa”. Solicitó que la Corte “se abstenga de disponer lo solicitado”.
292. El Tribunal recuerda que declaró la violación a los derechos establecidos en los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
derivado del criterio aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso concreto,
al declarar prescrita la acción de las víctimas para reclamar reparaciones por los hechos ocurridos.
293. De acuerdo a la información aportada, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente
desde 2015, Ley No. 26.994, recogía en la redacción original del artículo 2561 el carácter
imprescriptible de “[l]as acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad”, regulación
que, mediante la reforma introducida en diciembre de 2020, pasó a estar previsto, de manera
idéntica, en su artículo 2560310. Por ende, desde 2015 el ordenamiento legal interno prohíbe
la aplicación de la prescripción en tales supuestos, a pesar de lo cual la Corte Suprema ha
reiterado el criterio inconvencional aplicado al decidir el caso concreto311, como se deduce,
entre otras, de las Sentencias de 28 de marzo de 2017, 9 de mayo de 2019 y 12 de noviembre
de 2020312 (supra nota a pie de página 262).
294. Por consiguiente, si bien no resulta procedente disponer una adecuación normativa en
esta materia, este Tribunal reitera las obligaciones que derivan para los Estados Partes de la
Convención Americana y, en concreto, los alcances que el control de convencionalidad conlleva
para la función a cargo de los tribunales de justicia (supra párr. 193). Como ha sido indicado,
la experiencia de la Corte Suprema argentina no ha sido ajena al ejercicio de un adecuado y
oportuno control de convencionalidad, el que ha sabido aplicar con base en un diálogo
jurisprudencial permanente y que ha resultado en decisiones que han significado valiosos
aportes para la jurisprudencia regional en materia de derechos humanos. En consecuencia, la
Corte Interamericana avizora en el ejercicio del control de convencionalidad la herramienta
adecuada para superar la interpretación sostenida a nivel interno, a fin de ajustarla a los
estándares internacionales y, en concreto, a los principios establecidos en esta Sentencia. Lo
anterior no será supervisado por esta Corte.
G. Indemnizaciones pecuniarias
295. La Comisión solicitó que el Estado repare adecuadamente las violaciones a derechos
humanos declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como moral.
Ambos artículos fueron modificados mediante la Ley No. 27.586, promulgada el 15 de diciembre de 2020 (supra
nota a pie de página 94).
311
Incluso, el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, también reformado por la Ley No. 27.586,
al referirse a la forma de resolver los conflictos derivados de la aplicación de normas que modifiquen los plazos de
prescripción, expresamente excluye de su regulación “las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad”.
312
Cfr. Sentencia del 28 de marzo de 2017, causa No. 203/2012 (48-V)/CS1, “Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional
s/ daños y perjuicios”, supra nota a pie de página 37; Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
el 9 de mayo de 2019, causa No. CNT 9616/2008/1/RH1, “Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima
Compañía Técnica Internacional s/ accidente - ley especial”, y Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación el 12 de noviembre de 2020, causa No. 5746/2007/1/RH1, “Crosatto, Hugo Ángel y otro c/ Estado Nacional
Ministerio del Interior y otro s/ daños y perjuicios” (expediente de prueba, tomo XIV, prueba para mejor resolver,
folios 17759 a 17830).
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