F. Otras medidas solicitadas 290. La Comisión solicitó que se ordene la “adecuación legislativa y cambio de […] jurisprudencia nacional para que no se declaren prescriptas las acciones civiles relativas a crímenes de lesa humanidad”. 291. El Estado alegó que las normas de prescripción civil “no afectaron el derecho de los hermanos Larrabeiti Yáñez a obtener indemnización y rehabilitación”, por lo que la solicitud de adecuación normativa en tal sentido constituiría una “petición de principio o meramente declarativa”. Solicitó que la Corte “se abstenga de disponer lo solicitado”. 292. El Tribunal recuerda que declaró la violación a los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, derivado del criterio aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso concreto, al declarar prescrita la acción de las víctimas para reclamar reparaciones por los hechos ocurridos. 293. De acuerdo a la información aportada, el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015, Ley No. 26.994, recogía en la redacción original del artículo 2561 el carácter imprescriptible de “[l]as acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad”, regulación que, mediante la reforma introducida en diciembre de 2020, pasó a estar previsto, de manera idéntica, en su artículo 2560310. Por ende, desde 2015 el ordenamiento legal interno prohíbe la aplicación de la prescripción en tales supuestos, a pesar de lo cual la Corte Suprema ha reiterado el criterio inconvencional aplicado al decidir el caso concreto311, como se deduce, entre otras, de las Sentencias de 28 de marzo de 2017, 9 de mayo de 2019 y 12 de noviembre de 2020312 (supra nota a pie de página 262). 294. Por consiguiente, si bien no resulta procedente disponer una adecuación normativa en esta materia, este Tribunal reitera las obligaciones que derivan para los Estados Partes de la Convención Americana y, en concreto, los alcances que el control de convencionalidad conlleva para la función a cargo de los tribunales de justicia (supra párr. 193). Como ha sido indicado, la experiencia de la Corte Suprema argentina no ha sido ajena al ejercicio de un adecuado y oportuno control de convencionalidad, el que ha sabido aplicar con base en un diálogo jurisprudencial permanente y que ha resultado en decisiones que han significado valiosos aportes para la jurisprudencia regional en materia de derechos humanos. En consecuencia, la Corte Interamericana avizora en el ejercicio del control de convencionalidad la herramienta adecuada para superar la interpretación sostenida a nivel interno, a fin de ajustarla a los estándares internacionales y, en concreto, a los principios establecidos en esta Sentencia. Lo anterior no será supervisado por esta Corte. G. Indemnizaciones pecuniarias 295. La Comisión solicitó que el Estado repare adecuadamente las violaciones a derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como moral. Ambos artículos fueron modificados mediante la Ley No. 27.586, promulgada el 15 de diciembre de 2020 (supra nota a pie de página 94). 311 Incluso, el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, también reformado por la Ley No. 27.586, al referirse a la forma de resolver los conflictos derivados de la aplicación de normas que modifiquen los plazos de prescripción, expresamente excluye de su regulación “las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad”. 312 Cfr. Sentencia del 28 de marzo de 2017, causa No. 203/2012 (48-V)/CS1, “Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, supra nota a pie de página 37; Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 9 de mayo de 2019, causa No. CNT 9616/2008/1/RH1, “Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente - ley especial”, y Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12 de noviembre de 2020, causa No. 5746/2007/1/RH1, “Crosatto, Hugo Ángel y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/ daños y perjuicios” (expediente de prueba, tomo XIV, prueba para mejor resolver, folios 17759 a 17830). 310 76

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