306. El representante señaló que el daño inmaterial, “consistente en los graves y prolongados sufrimientos padecidos”, se estima en la suma de USD$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), “para cada uno de los peticionarios”. En cuanto al daño referido a las “incertidumbres, sufrimientos, dolores y angustias de diverso tipo y extensa duración” producidos por los hechos cometidos contra Anatole y Victoria, solicitó USD$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) “a favor de cada uno”. Indicó que no existe duda de que es procedente reparar “la profunda afectación causada a los ‘proyectos de vida’ de los padres”, por lo que solicitó que la Corte fije, en equidad, el monto procedente. Agregó que “corresponde tratar por separado” los daños inmateriales ocasionados por el Decreto No. 1025/96 “y sus derivaciones”, por lo que solicitó USD$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) “para cada uno de los peticionarios”. 307. En cuanto al daño inmaterial, la Corte ha establecido que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia320. 308. Respecto del daño al proyecto de vida, este Tribunal ha especificado que corresponde a una noción distinta del lucro cesante y del daño emergente321. Así, el daño al proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse, razonablemente, determinadas expectativas y acceder a ellas322. Por tanto, el proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales323. Esta Corte ha señalado que el daño al proyecto de vida implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable324. Entre otras medidas, la Corte también ha ordenado en casos particulares una compensación relativa a este tipo de daño325. 309. En consideración a los graves hechos cometidos y a las violaciones declaradas, la Corte considera procedente, como lo ha decidido en casos anteriores 326, la indemnización del daño inmaterial causado a Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, en tanto, dadas las circunstancias que rodearon sus desapariciones, es concluyente que les provocaron profundo temor y sufrimiento. En consecuencia, el Tribunal fija, en equidad, por cada una de dichas víctimas, la suma de USD$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), por lo que el monto total asciende a USD$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), el que deberá ser entregado a Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, dividido en partes iguales. Lo anterior deberá hacerse efectivo en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentenciade 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 132. 321 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C, No. 42, párr. 147, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 322 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 147, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 323 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C, No. 114, párr. 245, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 324 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 150, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 154. 325 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 293, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388,párr. 249. 326 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrs. 51 y 52; Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 132, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs.Ecuador, supra, párr. 134. 320 79

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