310. Asimismo, el Tribunal determina procedente reparar el daño inmaterial causado a
Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, consistente en los
permanentes sufrimientos y angustias provocados por las desapariciones forzadas de sus
padres biológicos; las omisiones y falencias en la búsqueda de su paradero y la eventual
localización de sus restos, en agravio de su derecho a conocer la verdad; la demora excesiva
en la sustanciación de las distintas causas a nivel interno y el pleno esclarecimiento de lo
ocurrido, así como por la violación de su derecho de acceso a la justicia por la negativa del
Estado a otorgar las reparaciones correspondientes por vía judicial, sin dejar de lado las
comprobadas afectaciones a la integridad personal de los hermanos Larrabeiti Yáñez.
Asimismo, las circunstancias del caso denotan que ha habido una evidente afectación al
proyecto de vida de las víctimas, con impacto diferenciado en su condición de hijo e hija de
las personas cuya desaparición persiste, lo que también debe ser tomado en cuenta para la
estimación del daño moral, el que se continúa proyectando en el tiempo mientras subsista la
incertidumbre sobre el paradero de sus padres biológicos.
311. En consecuencia, la Corte fija, en equidad, la suma de USD$ 40.000,00 (cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) que el Estado deberá pagar a cada una de las
víctimas, Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, lo que deberá
hacerse efectivo en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
312. Del mismo modo, esta Corte dispone que el Estado deberá pagar a Anatole Alejandro
Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez la suma de USD$ 25.000,00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno, en compensación por los gastos
efectuados y para sufragar los que a futuro puedan erogarse, en conceptos de tratamientos
psicológicos o psiquiátricos, y medicamentos (supra párr. 272). Dicha suma de dinero deberá
ser pagada por el Estado sin condición alguna ni rendir cuentas.
313. En caso de considerarlo pertinente y en tanto se atienda a los montos, plazo y demás
condiciones establecidas (infra párrs. 323 a 326), el Estado podrá hacer efectivos los pagos
por vía de los mecanismos administrativos de reparación implementados.
314. Cabe señalar que en este Fallo, ante la falta de alegatos específicos, no fue analizada
cuestión alguna relativa al Decreto No. 1025/96 “y sus derivaciones”, por lo que deviene
improcedente la solicitud de indemnización en tal sentido327. La Corte tampoco puede otorgar
indemnizaciones por el daño inmaterial causado por delitos específicos de los que Anatole y
Victoria “fueron víctimas”, pues se abstuvo de pronunciarse a ese respecto, al exceder de su
competencia temporal (supra párrs. 26 a 28).
H. Costas y gastos
315. El representante señaló que desde mediados de 1995 y hasta la fecha, Anatole y
Victoria se vieron en la necesidad de requerir consejo, asesoramiento jurídico y patrocinio
letrado para hacer valer sus derechos en múltiples acciones y peticiones, tanto en jurisdicción
interna como ante el Sistema Interamericano. De esa cuenta, estimó “el rubro [de] costas en
un porcentaje equivalente al 20% de los montos indemnizatorios que se reconozcan”.
316. El Estado “objet[ó] el monto reclamado […] por considerarlo ostensiblemente elevado”.
Señaló que las víctimas pueden cubrir tal concepto con la porción que entiendan pertinente
de las indemnizaciones que perciban por concepto de las leyes especiales.
Según indicó la Comisión en el Informe No. 56/19, en la petición presentada el 11 de noviembre de 2005, el
representante alegó “la falta de reparación por los daños causados por el considerando cuarto del Decreto [No.]
1025/96”. La Comisión no concluyó en la violación alegada y no formuló recomendaciones al respecto. La inexistencia
de la alegada violación fue reiterada por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso. Por su parte, en el
escrito de solicitudes y argumentos el representante no se refirió a este tema ni formuló alegatos específicos, sino
que indicó “comparti[r] las conclusiones y recomendaciones” del Informe de Fondo.
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