personaje ridículo, y las del poeta, en cambio, lo son porque
provienen de una Musa. De ahí también, que la prueba por
excelencia del derecho hasta la Ilustración sea la confesión. Las
expresiones se hacen literalmente verdaderas al enunciarse, al
admitirse ("actúo por influjo del Demonio" en un proceso ante el
Tribunal del Santo Oficio, por ejemplo).
En un mundo que aspira a conocerse en forma científica aflora,
por el contrario, una visión diferente de la verdad. La verdad es
la medida, es lo que resulta de los instrumentos técnicos, es una
verdad esencialmente documental.
Por eso, el proceso penal, como decíamos, toma como base el
descubrimiento de la verdad material (no así el civil, que sigue
inspirado por la idea de las partes como dueñas del proceso y,
consecuentemente, como dueñas de la "verdad" que no es otra
que la que ellas mismas quieran expresar (iuxta ALLEGATA et
probata partium).
Esta verdad material, naturalmente, siempre puede ser
comprometida mediante el engaño (doloso, culposo o
involuntario (como el del que se engaña a sí mismo), y por eso
existe la fase probatoria que debe realizarse en sala, y ascienden
a una posición de eminencia las pruebas documentales (escritas,
grabadas) y los peritos como adjudicadores de la verdad
científica.
Este planteamiento clásico se ha visto puesto en entredicho en
dos planos en los últimos tiempos. Por un lado, el nivel del
desarrollo tecnológico se ha apartado por completo de la
capacidad de comprensión del ciudadano común (y aún de los
operadores jurídicos). Desde el efecto CSI (la expectativa
irracional en la capacidad de la ciencia de resolver los casos),
hasta la perplejidad del juzgador ante aparentes evidencias
incontrovertibles que resultan ser meros montajes