“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad”. Epicteto (55135) “La paz, si es posible; pero la verdad, a toda costa”. Martín Lutero (1483-1546)3 Su origen y trascendencia se vincula a procesos y contextos sociales y políticos específicos: [.,..] si realmente existe en el derecho internacional, se entrelazaría estratégicamente con los objetivos más amplios del derecho penal internacional, podría mencionarse, entre otros, el de restablecer y mantener la paz (porque, al exponer la verdad, las sociedades son capaces de prevenir la repetición de sucesos similares); facilitar los procesos de reconciliación (porque se considera que conocer la verdad es fundamental para ayudar a la reconciliación de comunidades escindidas); contribuir a erradicar la impunidad (porque saber la verdad sobre la identidad de los responsables de violaciones conduce a la rendición de cuentas); reconstruir las identidades nacionales (fomentando la unidad de los países a través del diálogo sobre la historia común), y dejar constancia de los hechos históricos (porque la “verdad” sobre lo que sucedió puede ser objeto de un debate abierto y vigoroso en el tribunal, lo que fortalece la credibilidad de las pruebas aceptadas en el proceso penal). […] También cabría argumentar que el derecho a la verdad subyace al propio proceso del acto de procesamiento penal, dado que garantiza la correcta investigación de los crímenes y la transparencia en la forma de los procedimientos de habeas corpus, en las detenciones efectuadas por el Estado, y exige el acceso público a los documentos oficiales. Cuando se han pronunciado sentencias, la satisfacción del derecho a Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 2 Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf 3

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