la verdad puede, plausiblemente, formar parte de las reparaciones a las víctimas4. “El derecho a la verdad ha surgido como un concepto jurídico en diferentes jurisdicciones y ha adoptado diversas formas. Sus orígenes se remontan al derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros, refrendado por el derecho internacional humanitario en los artículos 32 y 33 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, de 1977, y a las obligaciones que incumben a las partes en conflictos armados de buscar a las personas dadas por desaparecidas”5. “Las desapariciones forzadas de personas y otras violaciones manifiestas de los derechos humanos durante períodos de violencia masiva extrema auspiciada por el Estado, particularmente en diversos países de América Latina, pero también en otras partes del mundo, dieron lugar a una interpretación lata del concepto del derecho a recibir información sobre las personas desaparecidas, y condujeron a la identificación y al reconocimiento del derecho a la verdad por parte de diferentes órganos internacionales, en particular la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”6. No se encuentra contenido de manera expresa en ninguna norma escrita que se catalogue como fuente de derecho internacional de acuerdo al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, se afirma que su naturaleza puede ser determinada de dos maneras: como derecho consuetudinario o como principio general del derecho. Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 3-4 Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf 5 Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 5 Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf 6 Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 5 Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf 4

Seleccionar párrafo de destino3