la verdad puede, plausiblemente, formar parte de las
reparaciones a las víctimas4.
“El derecho a la verdad ha surgido como un concepto jurídico en
diferentes jurisdicciones y ha adoptado diversas formas. Sus
orígenes se remontan al derecho que asiste a las familias de
conocer la suerte de sus miembros, refrendado por el derecho
internacional humanitario en los artículos 32 y 33 del Protocolo
adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, de 1977, y a las
obligaciones que incumben a las partes en conflictos armados de
buscar a las personas dadas por desaparecidas”5.
“Las desapariciones forzadas de personas y otras violaciones
manifiestas de los derechos humanos durante períodos de violencia
masiva extrema auspiciada por el Estado, particularmente en
diversos países de América Latina, pero también en otras partes
del mundo, dieron lugar a una interpretación lata del concepto del
derecho a recibir información sobre las personas desaparecidas, y
condujeron a la identificación y al reconocimiento del derecho a la
verdad por parte de diferentes órganos internacionales, en
particular la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de las Naciones Unidas, y el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas”6.
No se encuentra contenido de manera expresa en ninguna norma
escrita que se catalogue como fuente de derecho internacional de
acuerdo al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia. Sin embargo, se afirma que su naturaleza puede ser
determinada de dos maneras: como derecho consuetudinario o
como principio general del derecho.
Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International
Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 3-4 Disponible en
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
5
Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International
Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 5 Disponible en
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
6
Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International
Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 5 Disponible en
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
4