i. Derecho consuetudinario = “Sin embargo, el derecho a la
verdad ha sido reconocido, sin objeción alguna, por varios
órganos internacionales y tribunales de nivel internacional y
nacional, y ha sido refrendado como principio rector en
numerosos instrumentos por los que se establecen comisiones
de la verdad y reconciliación, así como en ordenamientos
jurídicos nacionales. Algunos expertos en derecho también han
señalado que el derecho a la verdad es un derecho
consuetudinario. Obviamente, es necesario examinar esas
fuentes más de cerca, para ver cómo identificaron ese derecho y
qué características pueden discernirse”7.
ii. Principio general del Derecho = “Cabe argumentar que el
derecho a la verdad puede discernirse como un principio del
derecho que deriva de fuentes tanto internacionales como
nacionales. En el primer caso, puede utilizarse como una forma
de inferir la existencia de normas amplias a partir de normas más
específicas mediante el razonamiento inductivo. Prueba de ello
sería la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos,
los cuales, en sus análisis de los derechos convencionales
específicos, parecen identificar un derecho a la verdad más
amplio. En el segundo caso, como principio derivado de fuentes
nacionales, puede “llenar vacíos” cuando los tratados y el
derecho consuetudinario no proporcionan suficientes pautas”8.
Juan E. Méndez, uno de los principales expertos jurídicos sobre el
derecho a la verdad, lo ha caracterizado como una “norma de
derecho internacional emergente que se ha venido desarrollando
rápidamente”9. Asimismo, la describe como aquella “obligación
Estatal de revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que sepa
Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International
Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 12 Disponible en
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
8
Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International
Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 28 Disponible en
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
9
Tomado de: Juan E. Mendez y Francisco J. Bariffi, “Truth, Right to, International Protection”. Max Planck
Encyclopedia of Public International Law, 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17382.pdf
Traducción propia de: An emerging—though rapidly developing—norm of → international law.
7