i. Derecho consuetudinario = “Sin embargo, el derecho a la verdad ha sido reconocido, sin objeción alguna, por varios órganos internacionales y tribunales de nivel internacional y nacional, y ha sido refrendado como principio rector en numerosos instrumentos por los que se establecen comisiones de la verdad y reconciliación, así como en ordenamientos jurídicos nacionales. Algunos expertos en derecho también han señalado que el derecho a la verdad es un derecho consuetudinario. Obviamente, es necesario examinar esas fuentes más de cerca, para ver cómo identificaron ese derecho y qué características pueden discernirse”7. ii. Principio general del Derecho = “Cabe argumentar que el derecho a la verdad puede discernirse como un principio del derecho que deriva de fuentes tanto internacionales como nacionales. En el primer caso, puede utilizarse como una forma de inferir la existencia de normas amplias a partir de normas más específicas mediante el razonamiento inductivo. Prueba de ello sería la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos, los cuales, en sus análisis de los derechos convencionales específicos, parecen identificar un derecho a la verdad más amplio. En el segundo caso, como principio derivado de fuentes nacionales, puede “llenar vacíos” cuando los tratados y el derecho consuetudinario no proporcionan suficientes pautas”8. Juan E. Méndez, uno de los principales expertos jurídicos sobre el derecho a la verdad, lo ha caracterizado como una “norma de derecho internacional emergente que se ha venido desarrollando rápidamente”9. Asimismo, la describe como aquella “obligación Estatal de revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que sepa Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 12 Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf 8 Tomado de: Yasmin Naqvi, “El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?”, International Review of the Red Cross, Junio de 2006, N.º 862 de la versión original, pág. 28 Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf 9 Tomado de: Juan E. Mendez y Francisco J. Bariffi, “Truth, Right to, International Protection”. Max Planck Encyclopedia of Public International Law, 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17382.pdf Traducción propia de: An emerging—though rapidly developing—norm of → international law. 7

Seleccionar párrafo de destino3