sobre los hechos y circunstancias de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos del pasado, incluyendo la identidad de los perpetradores e instigadores”. En este mismo sentido, desarrolla que “esta obligación presupone la existencia de violaciones masivas o sistemáticas de los derechos humanos que adopten la forma de los delitos penales internacionales más aborrecibles, como la tortura, el genocidio, las desapariciones, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad”10. Agrega, además, que “es probable que esta obligación surja en contextos de Justicia transicional en situaciones de posconflicto marcados por el fin de la violencia política, el cese de las hostilidades o la caída del régimen dictatorial; sin embargo, técnicamente esta obligación surge con la propia violación sistemática de los derechos humanos”11. Si bien algunos autores discuten su origen y naturaleza jurídica, como se evidenció en los apartados anteriores, en otra línea de pensamiento la doctrina ha establecido que “hoy se reúnen todas las condiciones y requisitos para reconocer el derecho a la verdad como un derecho fundamental autónomo, faltando sólo el reconocimiento formal y expreso, tanto en convenios internacionales como en las cartas fundamentales de los Estados”12. Sin embargo, al referirnos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ésta lo trata como un derecho subsumido en el derecho al debido proceso. Ampliando Tomado de: Juan E. Mendez y Francisco J. Bariffi, “Truth, Right to, International Protection”. Max Planck Encyclopedia of Public International Law, 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17382.pdf Traducción propia de: […] the right to truth can be described as a ‘State obligation to reveal to the victims and society everything known about the facts and circumstances of massive and systematic human rights violations of the past, including the identity of the perpetrators and instigators’ (Méndez [1998] 255). This obligation presupposes the existence of massive or systematic human rights violations taking the form of the most abhorrent international criminal offences such as torture, → genocide, → disappearances, → war crimes, or → crimes against humanity (see also → Gross and Systematic Human Rights Violations; → Torture, Prohibition of; SeibertFohr 68). 11 Tomado de: Juan E. Mendez y Francisco J. Bariffi, “Truth, Right to, International Protection”. Max Planck Encyclopedia of Public International Law, 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17382.pdf Traducción propia de: Likewise, this obligation is likely to arise in contexts of → Transitional Justice in Post-Conflict Situations marked by the end of political violence, the cessation of the hostilities, or the fall of the dictatorial regime (Teitel); yet technically this obligation arises with the systematic human rights violation itself. 12 Tomado de: Gerardo Bernales Rojas, “El Derecho a la Verdad”. Estudios Constitucionales vol.14 no.2, Santiago, Chile, 2016. Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000200009&script=sci_arttext 10

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