sobre los hechos y circunstancias de las violaciones masivas y
sistemáticas de los derechos humanos del pasado, incluyendo la
identidad de los perpetradores e instigadores”. En este mismo
sentido, desarrolla que “esta obligación presupone la existencia de
violaciones masivas o sistemáticas de los derechos humanos que
adopten la forma de los delitos penales internacionales más
aborrecibles, como la tortura, el genocidio, las desapariciones, los
crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad”10.
Agrega, además, que “es probable que esta obligación surja en
contextos de Justicia transicional en situaciones de posconflicto
marcados por el fin de la violencia política, el cese de las
hostilidades o la caída del régimen dictatorial; sin embargo,
técnicamente esta obligación surge con la propia violación
sistemática de los derechos humanos”11.
Si bien algunos autores discuten su origen y naturaleza jurídica,
como se evidenció en los apartados anteriores, en otra línea de
pensamiento la doctrina ha establecido que “hoy se reúnen todas
las condiciones y requisitos para reconocer el derecho a la verdad
como un derecho fundamental autónomo, faltando sólo el
reconocimiento formal y expreso, tanto en convenios
internacionales como en las cartas fundamentales de los
Estados”12.
Sin embargo, al referirnos a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ésta lo trata como un
derecho subsumido en el derecho al debido proceso. Ampliando
Tomado de: Juan E. Mendez y Francisco J. Bariffi, “Truth, Right to, International Protection”. Max Planck
Encyclopedia of Public International Law, 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17382.pdf
Traducción propia de: […] the right to truth can be described as a ‘State obligation to reveal to the victims and society
everything known about the facts and circumstances of massive and systematic human rights violations of the past,
including the identity of the perpetrators and instigators’ (Méndez [1998] 255). This obligation presupposes the
existence of massive or systematic human rights violations taking the form of the most abhorrent international
criminal offences such as torture, → genocide, → disappearances, → war crimes, or → crimes against humanity (see
also → Gross and Systematic Human Rights Violations; → Torture, Prohibition of; SeibertFohr 68).
11
Tomado de: Juan E. Mendez y Francisco J. Bariffi, “Truth, Right to, International Protection”. Max Planck
Encyclopedia of Public International Law, 2012. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r17382.pdf
Traducción propia de: Likewise, this obligation is likely to arise in contexts of → Transitional Justice in Post-Conflict
Situations marked by the end of political violence, the cessation of the hostilities, or the fall of the dictatorial regime
(Teitel); yet technically this obligation arises with the systematic human rights violation itself.
12
Tomado de: Gerardo Bernales Rojas, “El Derecho a la Verdad”. Estudios Constitucionales vol.14 no.2, Santiago,
Chile, 2016. Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000200009&script=sci_arttext
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