que al ser analizado como parte del debido proceso “adquiere una
dimensión relevante en la construcción de una sociedad civilizada”,
razón por la cual “el reconocimiento de este derecho precisa que
ya no sólo se le contemple como una parte del debido proceso, sino
como un derecho fundamental autónomo, ubicado además dentro
de los derechos sociales, resultando su reconocimiento una
necesidad en las sociedades políticas modernas”13.
Desde la óptica de la Corte Interamericana este derecho ha estado
íntimamente ligado al derecho de los familiares de las víctimas en
casos de graves violaciones a los derechos humanos,
particularmente se vinculó inicialmente con el fenómeno extendido
de la desaparición forzada14.
Considerado la vinculación inicial del derecho a la verdad en el
sistema interamericano con las desapariciones forzadas, tanto la
Corte Interamericana como la Comisión han establecido diferentes
obligaciones que corresponden a los Estados en supuestos de
desapariciones forzadas, entre las que destaca la “obligación de
establecer la verdad de lo sucedido, localizar el paradero de las
víctimas a informar a las los familiares sobre el mismo”15,
obligaciones que siguen siendo reiteradas por la Corte desde la
sentencia en el Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay de 22 de
septiembre de 200616, hasta el día de hoy.
No obstante, soy de la idea que es necesario entender el derecho
a la verdad, como un derecho autónomo, sin perjuicio de que éste
también sea parte de los principios generales del derecho, o del
derecho consuetudinario, en los términos planteados. Esta
naturaleza de principio-derecho le permite verse envuelto no sólo
desde la óptica de los artículos 8 y 25 de la Convención, es decir
relacionado con el derecho al acceso a la justicia, sino también y
Tomado de: Gerardo Bernales Rojas, “El Derecho a la Verdad”. Estudios Constitucionales vol.14 no.2, Santiago,
Chile, 2016. Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000200009&script=sci_arttext
14
Tomado de: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Derecho a la Verdad en las Américas”,
OEA/Ser.L/V/II.152,
Doc.
2,
13
de
agosto
de
2014,
párr.
56.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf
15
Tomado de: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Derecho a la Verdad en las Américas”,
OEA/Ser.L/V/II.152,
Doc.
2,
13
de
agosto
de
2014,
párr.
60.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf
16
Párr. 89.
13