que al ser analizado como parte del debido proceso “adquiere una dimensión relevante en la construcción de una sociedad civilizada”, razón por la cual “el reconocimiento de este derecho precisa que ya no sólo se le contemple como una parte del debido proceso, sino como un derecho fundamental autónomo, ubicado además dentro de los derechos sociales, resultando su reconocimiento una necesidad en las sociedades políticas modernas”13. Desde la óptica de la Corte Interamericana este derecho ha estado íntimamente ligado al derecho de los familiares de las víctimas en casos de graves violaciones a los derechos humanos, particularmente se vinculó inicialmente con el fenómeno extendido de la desaparición forzada14. Considerado la vinculación inicial del derecho a la verdad en el sistema interamericano con las desapariciones forzadas, tanto la Corte Interamericana como la Comisión han establecido diferentes obligaciones que corresponden a los Estados en supuestos de desapariciones forzadas, entre las que destaca la “obligación de establecer la verdad de lo sucedido, localizar el paradero de las víctimas a informar a las los familiares sobre el mismo”15, obligaciones que siguen siendo reiteradas por la Corte desde la sentencia en el Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay de 22 de septiembre de 200616, hasta el día de hoy. No obstante, soy de la idea que es necesario entender el derecho a la verdad, como un derecho autónomo, sin perjuicio de que éste también sea parte de los principios generales del derecho, o del derecho consuetudinario, en los términos planteados. Esta naturaleza de principio-derecho le permite verse envuelto no sólo desde la óptica de los artículos 8 y 25 de la Convención, es decir relacionado con el derecho al acceso a la justicia, sino también y Tomado de: Gerardo Bernales Rojas, “El Derecho a la Verdad”. Estudios Constitucionales vol.14 no.2, Santiago, Chile, 2016. Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000200009&script=sci_arttext 14 Tomado de: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Derecho a la Verdad en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 de agosto de 2014, párr. 56. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf 15 Tomado de: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Derecho a la Verdad en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II.152, Doc. 2, 13 de agosto de 2014, párr. 60. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf 16 Párr. 89. 13

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