3 6. El representante también mencionó los compromisos que se desprenden del Acuerdo de Cumplimiento en lo que se refiere a la presente obligación. Sin embargo, señaló que a noviembre de 2011 todavía se estaba a la espera del cumplimiento de tales compromisos. 7. La Comisión Interamericana expresó que valoraba “positivamente la firma del acuerdo entre las partes[, y que esperaba] que el Estado present[ara] copia del informe” que sería presentado en diciembre de 2011. La Comisión señaló que formulará observaciones específicas sobre si dicho informe “logra satisfacer la expectativa de verdad de los familiares de la víctima en los términos ordenados” por el Tribunal. 8. La Corte destaca que al poco tiempo de haber notificado la Sentencia el Estado se puso en contacto con la señora Vera Valdez y su representante a fin de proponer y acordar la manera en que daría cumplimiento a la presente obligación. De conformidad con la información presentada por el Estado y el representante, en diciembre de 2011 aquél presentaría un informe sobre lo sucedido al señor Vera Vera, en los términos ordenados en la Sentencia. No obstante, a la fecha, el Tribunal no tiene conocimiento de dicho informe o si el mismo aún no se ha elaborado. Por lo tanto, la Corte queda a la espera de la información pertinente por parte del Estado. B) Obligación de publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, de publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y de publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado; y obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 9. El Estado informó que “en reuniones mantenidas con la beneficiaria y su representante, se llegó a un consenso de que la Corte Interamericana hace referencia a ‘Diario Oficial’ a lo que equivale [al] Registro Oficial del Ecuador”. En tal sentido, en el Acuerdo de Cumplimiento consta que la publicación de los párrafos de la Sentencia indicados por la Corte se realizaría en septiembre de 2011. Efectivamente, el 8 de septiembre de 2011 se publicó en el “Registro Oficial del Ecuador No. 530, el extracto de la [S]entencia tal como ordenó [el Tribunal]”. El Estado remitió una copia de dicha publicación. Por otro lado, informó que la señora Vera Valdez solicitó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizara en el diario de mayor circulación nacional, es decir, en el diario “Extra” en su edición del 5 de septiembre de 2011, tal como consta en el Acuerdo de Cumplimiento. El Estado remitió a la Corte copia de dicha publicación. Asimismo, en cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra en un sitio web oficial adecuado, el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minjusticia.gob.ec/. Por último, en referencia a la difusión de la Sentencia entre diversas autoridades, el Ecuador informó que en el Acuerdo de Cumplimiento se comprometió a que para el mes de diciembre de 2011 difundiría la Sentencia entre personal penitenciario y personal médico a cargo de personas privadas de la libertad. Además, se comprometió a difundir a las autoridades policiales el contenido de la Sentencia y su resumen oficial “en las carteleras informativas de las instituciones policiales”. El Estado remitió un disco compacto que contiene fotografías en las que se muestran los sitios en donde se ha colocado la

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