5
de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. Al
respecto, cabe destacar que para el momento de la emisión de la Sentencia de la Corte, la
Resolución condenatoria No. 002/2008 de 8 de enero de 2008 no había adquirido carácter
de cosa juzgada (cfr. párrafo 144 de la Sentencia) la cual, según lo informado, adquirió ese
carácter con la emisión del Auto Supremo No. 346 de 23 de marzo de 2009. En
consecuencia, la Corte estima que el Estado ha dado avances significativos en el
cumplimiento de esta medida de reparación.
11.
Luego de evaluar el proceso penal seguido en el derecho interno que ha concluido
con una sentencia condenatoria contra Roberto Melean Rendón, René Veizaga Vargas y Willy
Valdivia Gumucio, Eduardo García Alba y Alfredo Sanabria, y vistas las observaciones
presentadas tanto por los representantes como por la Comisión, éstas se circunscriben a
exigir la captura de Willy Valdivia Gumucio y Alfredo Sanabria o Saravia por las autoridades
estatales. Dada la situación planteada, esta Corte considera que en el presente caso la
investigación de los hechos de la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada (en
adelante “Renato Ticona”) ha sido concluida.
12.
El Tribunal advierte que los responsables al momento de la emisión de la Sentencia de
la Corte el 28 de noviembre de 2008 no habían sido aprehendidos y actualmente aún dos de
ellos, Willy Valdivia Gumucio y Alfredo Sanabria o Saravia, se encuentran prófugos (supra
Considerandos 7, 8, 9 y 11), a pesar de que desde esa fecha la Corte constató la situación de
los entonces condenados y que desde el 23 de marzo de 2009 la sentencia condenatoria en
el fuero interno quedó en firme. Sin embargo, el Estado continúa informando que dichas
personas no han sido capturadas (supra Considerando 7). Al respecto, cabe recordar que la
Corte Interamericana expresó en la Sentencia que “[d]ichos mandamientos judiciales deben
ser cumplidos, de modo que en el caso de que se confirmen las aludidas sentencias, quienes
resulten responsables de los hechos no evadan la acción de la justicia. Además, esta Corte
considera que no se observa del expediente que en el presente caso el Estado haya realizado
las diligencias efectivas para aprehender a dichas personas, que según los testigos viven y se
desplazan por Oruro con entera libertad, lo que no fue objetado por el Estado”6.
Consecuentemente, el Tribunal insta al Estado para que, por intermedio de sus autoridades,
realice todas las diligencias necesarias para hacer efectivas las órdenes judiciales de captura
con el fin de dar cumplimiento total a lo ordenado por la Corte en el punto resolutivo décimo
de la Sentencia de 28 de noviembre de 2008. En razón de lo anterior, el Tribunal considera
necesario que el Estado informe de manera detallada y actualizada sobre todas las acciones o
diligencias que ha realizado para capturar a dichas personas y sus resultados.
B)
Sobre la obligación de investigar los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada
e identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia)
13.
El Estado indicó que de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público desde el 19
de enero de 2009 se encuentra en trámite el caso No. 419/09 el cual se sigue a instancias
del señor Hugo Ticona Estrada (en adelante “Hugo Ticona”) contra René Veizaga y otros por
el delito de vejámenes y torturas. En dicha investigación se han realizado varias actuaciones
en el avance sustantivo de la misma. Así, el 20 de enero de 2009 la autoridad jurisdiccional
instruyó la realización de una serie de diligencias, y se ha tomado las declaraciones de los
siguientes testigos de cargo: Jaime Solares Quintanilla, José Cadima Meza, Jaime Zambrana
Mercado. Asimismo, el 7 de septiembre de 2009 se realizó la imputación formal contra René
Veizaga Vargas por la supuesta comisión del delito de vejaciones y torturas, de acuerdo al
6
Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 145.