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c) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea
necesario, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las señoras y
señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro
Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas
Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández, si así lo solicitan dentro
de un plazo de dos años (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia
y Considerandos 26 a 27), y
d) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional de
concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que
realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes
en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto
de la Sentencia y Considerandos 21 a 25).
Y RESUELVE:
1.
Requerir a la República
necesarias para dar efectivo
cumplimiento, señalados en el
lo estipulado en el artículo
Humanos.
de Honduras que adopte todas las medidas que sean
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
punto declarativo segundo supra, de conformidad con
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
2.
Solicitar a la República de Honduras que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 26 de abril 2012, un informe completo y detallado
sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se
encuentran pendientes de acatamiento, en los términos establecidos en esta
Resolución. Posteriormente, el Estado hondureño debe continuar presentando un
informe de cumplimiento cada tres meses.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los
informes de la República de Honduras mencionados en el punto resolutivo anterior, en
los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción de los mismos.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
los extremos de la Sentencia pendientes de acatamiento señalados en el punto
declarativo segundo supra.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las
víctimas o sus representantes.