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dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes
puntos pendientes de acatamiento:
a)
investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar
y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia);
b)
brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de
salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria
Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez
Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino
Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María
Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
d)
adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos
de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición
forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
e)
pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos
resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Que continuará supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento
en relación con la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de
2005 por el Tribunal.
2.
Que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de junio de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 a 23,
así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de dicho informe.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las víctimas.