RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 13 DE FEBRERO DE 2013 CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005. El caso se refiere a la desaparición forzada del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino; a la falta de cumplimiento de la obligación de realizar una investigación con la debida diligencia para conducir al esclarecimiento de los hechos y el eventual enjuiciamiento de los responsables; a la falta de determinación del paradero de los restos de la víctima, así como a la afectación a la integridad personal de sus familiares a causa de todo lo anterior. La República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y fue declarada responsable por la violación de los artículos 4, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2 de la Convención Americana y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Santiago Gómez Palomino, y de los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares. 2. Las Resoluciones emitidas por la Corte el 18 de octubre de 2007, 1 de julio de 2009 y 5 de julio de 2011, en relación con el cumplimiento de la Sentencia dictada en este caso. En esta última, el Tribunal declaró lo siguiente: […]  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer de la supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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