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Minnesota establece que “el cuerpo debe ser identificado por testigos confiables y otros
métodos objetivos”8. La Corte reconoce que, debido a las circunstancias específicas de un
caso, es posible que la identificación y entrega de restos mortales no pueda estar
respaldada por al menos un método científico9 y la única opción práctica en dichos casos sea
la identificación mediante el reconocimiento de los restos efectuado por familiares o
conocidos de la persona desaparecida, así como la comparación de datos entre el perfil
biológico (sexo, edad, estatura), sus características individuales (lesiones antiguas, defectos
congénitos, tatuajes y rasgos dentales), sus objetos y documentos personales portados. En
este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha considerado que los métodos
visuales deben utilizarse “como único medio de identificación sólo cuando los cuerpos no
están descompuestos ni mutilados, y cuando se tiene una idea fundamentada de la
identidad de la víctima, por ejemplo cuando hay testigos que han presenciado el asesinato y
el entierro de una persona”10.
11.
El Tribunal destaca que en el presente caso los restos del señor Gómez Palomino
fueron identificados por los familiares con base en el reconocimiento de las prendas de la
víctima al momento de su detención, así como por una malformación ósea en una de las
extremidades inferiores. Además, tanto sus familiares como los representantes,
consideraron que dicha identificación “es válida y suficiente” razón por la cual se aceptó la
entrega de los referidos restos. Sin perjuicio de lo anterior, es de resaltar que, de
conformidad con la información presentada por los representantes, en el marco del
procedimiento de identificación también se dispuso la práctica de un examen de ADN, sin
que se cuente con mayor información al respecto.
12.
El Tribunal observa que, a pesar de que se encontraría pendiente la realización -o en
su caso el resultado- de una prueba de ADN, la localización e identificación de los restos
ocurrió en base a las declaraciones de un colaborador eficaz, el reconocimiento de las
prendas que la víctima vestía al momento de su detención, así como por una malformación
ósea en una de las extremidades inferiores. Asimismo, los familiares y sus representantes
consideraron que dicha identificación realizada mediante métodos tradicionales es “válida y
suficiente”. En razón de lo anterior, el Tribunal da por cumplido este aspecto de la
reparación.
13.
Este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado a fin de localizar y hacer
entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares y
destaca que en una anterior oportunidad los representantes expresaron ante este Tribunal
que la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, madre de la víctima, “espera[ba] el
cuerpo de su hijo para enterrarlo, para ponerle flores y velarlo, para pasar un momento con
8
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias
de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota). UN DOC E/ST/CSDHA/.12 (1991).
9
El Comité Internacional de la Cruz Roja ha reconocido como medios científicos: a) la comparación de
radiografías dentales post mortem y ante mortem; b) la comparación de huellas digitales post mortem y ante
mortem; c) la comparación de muestras de ADN de los restos humanos con muestras de referencia, y d) la
comparación de otros identificadores únicos, como rasgos físicos o médicos, con inclusión de radiografías del
esqueleto y de prótesis quirúrgicas o implantes numerados. Asimismo, ha indicado que cada uno de dichos medios
“que integran el proceso de recolección de datos ante mortem y post mortem, permite efectuar una identificación
con alto nivel de certidumbre, la cual, en la mayoría de los contextos jurídicos, se consideraría una identificación
fuera de toda duda razonable”. CICR. Personas Desaparecidas, análisis forense de ADN e identificación de restos
humanos: Guía sobre prácticas idóneas en caso de conflicto armado y de otras situaciones de violencia armada.
2009, p. 12. Disponible en: http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_4010.pdf (última visita 13 de
febrero de 2013).
10
CICR. Personas Desaparecidas, análisis forense de ADN e identificación de restos humanos: Guía sobre
prácticas idóneas en caso de conflicto armado y de otras situaciones de violencia armada. 2009, p. 10.