8 se había cursado un oficio al Hospital Arzobispo Loayza “para que se le brinde todo el apoyo a la [s]eñora Margarita Palomino Buitrón quién será sometida a una operación”. 19. Por su parte, los representantes informaron que la señora Margarita Palomino Buitrón se había realizado una serie de análisis médicos en el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” (centro de Lima), a fin de ser sometida a una intervención quirúrgica en el mismo. No obstante, dichos costos habían sido asumidos por la propia interesada, dado que no fueron cubiertos por el Seguro Integral de Salud (SIS) pues, según le fue informado, le correspondería ser atendida en el Hospital Nacional María Auxiliadora del distrito de San Juan de Miraflores (sur de Lima). Por ende, habían solicitado al Estado realizar las gestiones necesarias a fin que los gastos de la operación que requiere la señora Palomino Buitrón sean cubiertos por el SIS. Por otro lado, los representantes informaron que en el proceso penal (Exp. N° 81-2007) seguido contra los responsables de la desaparición y muerte de Santiago Gómez Palomino, la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formuló acusación el 25 de abril de 2011 contra Vladimiro Montesinos Torres y 8 procesados por los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado con el agravante de ferocidad. Al respecto, la Segunda Sala Penal Liquidadora opinó no haber mérito por el delito de homicidio calificado por ferocidad, por lo que el 22 de septiembre de 2011 dispuso elevar el expediente al Fiscal Supremo a efectos de que se pronunciara al respecto. El 24 de noviembre de 2011 la Fiscalía Suprema en lo Penal desaprobó el dictamen consultado. Ante dicha decisión, la Segunda Fiscalía Superior Especializada formuló acusación contra todos los procesados. A su vez, el 17 de enero de 2012 la Segunda Sala Penal Liquidadora dispuso declarar haber mérito para pasar a juicio oral contra los procesados por los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado con las agravantes de alevosía y ferocidad, señalando como fecha de inicio el 27 de marzo de 2012. El 3 de abril de 2012 dicha Sala dispuso, entre otros, declarar nulo el auto de enjuiciamiento, a efectos de devolver el expediente al Ministerio Público “para que se pronunciara en el extremo concerniente a la participación del [Estado como] tercero civilmente responsable”, retrotrayéndose el proceso a dicho estadio procesal, al no haber sido notificado sobre el inicio del juicio oral. Subsanada esta deficiencia, se dio inicio al juicio oral, mismo que aún continuaría en trámite realizándose aún la declaración de los procesados. 20. El Tribunal considera necesario resaltar y recordar que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto, y que esto no se cumple con la sola presentación formal de un documento ante ésta, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y que presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación13. 21. Al respecto, la Corte considera pertinente recordar al Perú, tal como lo ha hecho en anteriores oportunidades14, que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte 13 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 27 de febrero de 2012, Considerando quinto. 14 En el marco del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la Sentencia se ha reiterado de manera constante al Estado su deber de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas. Ver Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ejercicio para el presente caso de 21 de diciembre de 2010, Considerandos trigésimo cuarto y trigésimo quinto; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009,

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