8
se había cursado un oficio al Hospital Arzobispo Loayza “para que se le brinde todo el apoyo
a la [s]eñora Margarita Palomino Buitrón quién será sometida a una operación”.
19.
Por su parte, los representantes informaron que la señora Margarita Palomino
Buitrón se había realizado una serie de análisis médicos en el Hospital Nacional “Arzobispo
Loayza” (centro de Lima), a fin de ser sometida a una intervención quirúrgica en el mismo.
No obstante, dichos costos habían sido asumidos por la propia interesada, dado que no
fueron cubiertos por el Seguro Integral de Salud (SIS) pues, según le fue informado, le
correspondería ser atendida en el Hospital Nacional María Auxiliadora del distrito de San
Juan de Miraflores (sur de Lima). Por ende, habían solicitado al Estado realizar las gestiones
necesarias a fin que los gastos de la operación que requiere la señora Palomino Buitrón sean
cubiertos por el SIS. Por otro lado, los representantes informaron que en el proceso penal
(Exp. N° 81-2007) seguido contra los responsables de la desaparición y muerte de Santiago
Gómez Palomino, la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios formuló acusación el 25 de abril de 2011 contra Vladimiro Montesinos Torres y
8 procesados por los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado con el agravante
de ferocidad. Al respecto, la Segunda Sala Penal Liquidadora opinó no haber mérito por el
delito de homicidio calificado por ferocidad, por lo que el 22 de septiembre de 2011 dispuso
elevar el expediente al Fiscal Supremo a efectos de que se pronunciara al respecto. El 24 de
noviembre de 2011 la Fiscalía Suprema en lo Penal desaprobó el dictamen consultado. Ante
dicha decisión, la Segunda Fiscalía Superior Especializada formuló acusación contra todos
los procesados. A su vez, el 17 de enero de 2012 la Segunda Sala Penal Liquidadora dispuso
declarar haber mérito para pasar a juicio oral contra los procesados por los delitos de
desaparición forzada y homicidio calificado con las agravantes de alevosía y ferocidad,
señalando como fecha de inicio el 27 de marzo de 2012. El 3 de abril de 2012 dicha Sala
dispuso, entre otros, declarar nulo el auto de enjuiciamiento, a efectos de devolver el
expediente al Ministerio Público “para que se pronunciara en el extremo concerniente a la
participación del [Estado como] tercero civilmente responsable”, retrotrayéndose el proceso
a dicho estadio procesal, al no haber sido notificado sobre el inicio del juicio oral. Subsanada
esta deficiencia, se dio inicio al juicio oral, mismo que aún continuaría en trámite
realizándose aún la declaración de los procesados.
20.
El Tribunal considera necesario resaltar y recordar que la oportuna observancia de la
obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos
ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia
en su conjunto, y que esto no se cumple con la sola presentación formal de un documento
ante ésta, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo
cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y que presente la referencia
material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha
obligación13.
21.
Al respecto, la Corte considera pertinente recordar al Perú, tal como lo ha hecho en
anteriores oportunidades14, que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte
13
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Caso Caballero
Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 27 de febrero de 2012, Considerando quinto.
14
En el marco del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la Sentencia se ha reiterado de manera
constante al Estado su deber de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones
ordenadas. Ver Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ejercicio para el presente caso de 21 de diciembre
de 2010, Considerandos trigésimo cuarto y trigésimo quinto; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009,