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no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias
emitidas. El brindar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber del
Estado ya establecido por esta Corte15 y la Asamblea General de la OEA ha reiterado que,
con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de
informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden
oportunamente la información que aquélla les requiera 16.
22.
En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar
efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia (supra Visto 1). Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el
cumplimiento de lo ordenado en dicho Fallo.
23.
En razón de lo anterior, así como a fin de evaluar oportunamente y de manera
adecuada la información remitida por los representantes y el Estado el 29 y 30 de enero de
2013 (supra Considerandos 18 y 19), la Corte considera que es imprescindible que el Estado
presente un informe detallado, completo y actualizado respecto de las acciones realizadas
tendientes a dar cumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia
que se encuentran pendientes de cumplimiento. De igual modo, es necesario que el Tribunal
reciba las respectivas observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión
Interamericana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 15 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento al siguiente punto resolutivo de la Sentencia:
a)
realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a
localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Gómez Palomino a sus
familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a
Considerandos séptimo y octavo, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2007, Considerandos quinto y
octavo.
15
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso 19 Comerciantes
Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerandos séptimo y décimo cuarto.
16
Cfr. Asamblea General de la OEA, Resolución AG/RES. 2759 (XLII-O/12), aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 5 de junio de 2012, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo quinto.