violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida, reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición forzada, así como a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal en perjuicio de sus familiares 3, entre otras violaciones. En el Fallo, la Corte declaró que dichas violaciones ocurrieron también en relación con el derecho a la especial protección de dichas niñas y niños. Por otro lado, la Corte también determinó la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la propiedad privada, y a la vida privada y familiar, en perjuicio de 14 de las víctimas de desaparición forzada, así como de sus familiares Zenón Cirilo Osnayo Tunque y Marcelo Hilario Quispe. Al momento de emitir la Sentencia, no se había localizado el paradero de las 15 víctimas de desaparición forzada. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerandos 1 y 3) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 2. La Sentencia de Interpretación dictada por la Corte el 21 de noviembre de 2016 4, en relación con el alcance del punto resolutivo décimo de la Sentencia. 3. La Resolución emitida por la Corte en los casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona Arrieta y otros, Espinoza González, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma, y Tenorio Roca y otros vs. Perú el 14 de noviembre de 2017 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia5. 4. Los informes presentados por el Estado entre julio de 2016 y octubre de 2019. 5. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 6 entre mayo de 2016 y octubre de 2020. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre febrero de 2017 y abril de 2020. 7. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, celebrada de manera virtual el 7 de octubre de 2020 durante el 137° Período Ordinario de Sesiones 7. Sus familiares sobrevivientes, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marcelina Guillen Riveros y Marino Huamaní Vergara, así como sus familiares fallecidos, Ana de la Cruz Carhuapoma, Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán Paucar, Justiniano Guillén Ccanto, Victoria Riveros Valencia y Alejandro Huamaní Robles. 4 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 324. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_324_esp.pdf. 5 Cfr. Casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona Arrieta y otros, Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma y Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorivperu_fv_17.pdf. 6 Los representantes en el presente caso son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el abogado Milton Gens Campos Castillo y la Asociación Paz y Esperanza. 7 A esta audiencia privada comparecieron: a) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Titular de la Procuraduría Pública Supranacional Especializada; Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Supranacional Especializada; Katherine Lisett Carbajal Montes y Christian Adolfo Samillan Ley Cuen, Abogada y Abogado de la Procuraduría Pública Supranacional Especializada; Daniel Alberto Jara Espinoza, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales; Luis Enrique Valdivia Calderón, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial; Mónica Barriga Pérez, Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Omar Kadafi Jesús Rojas Silva, Abogado de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Julio 3 2

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