2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 22 y 34 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas: a) b) investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y buscar, exhumar e identificar los restos humanos localizados en la mina ‘Misteriosa’ o ‘Vallarón’ (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) b) c) d) e) f) investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo décimo de la Sentencia); buscar, exhumar e identificar los restos humanos localizados en la mina ‘Misteriosa’ o ‘Vallarón’ (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); brindar asistencia para ganadería y entrega de viviendas adecuadas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado realice, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una reunión con las víctimas y sus representantes respecto de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, de acuerdo a lo requerido en el Considerando 30 de la presente Resolución. 6. Disponer que el Estado realice, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una reunión con las víctimas y sus representantes respecto de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, de acuerdo a lo requerido en el Considerando 54 de la presente Resolución. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de enero de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos segundo y tercero y los Considerandos 22, 34, 42, 49, 55 y 56 de la presente Resolución. 8. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 26

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