pena privativa de libertad por haberse acreditado su condición de cómplice secundario” del
delito de homicidio simple20, lo cual no fue controvertido por el Estado. Durante la audiencia
privada de supervisión de cumplimiento de 2020, el Estado alegó que el Ministerio Público
interpuso un recurso de nulidad para recurrir el monto de la pena impuesta, el cual se
encuentra, desde el 21 de enero de 2020, bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú21.
ii)
Investigación fiscal 01-16, Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima
9.
El Estado sostuvo que, paralelamente, en marzo de 2016, la Cuarta Fiscalía Penal
Supraprovincial de Lima “dispuso abrir [una] investigación preliminar a nivel fiscal […] contra
los que resulten responsables por la presunta comisión [de…] Homicidio Calificado”, con la
finalidad de indagar en la cadena de mando y en los autores mediatos de los hechos, y de
ubicar los restos mortales de las víctimas 22 , en el marco de lo cual ordenó diversas
diligencias23. En marzo de 2018, el Estado reconoció que la investigación fiscal 01-16 “aún
continua[ba] con inculpados anónimos”, pero que “esto no es producto de una eventual
pasividad de las autoridades peruanas, sino más bien se debe a la complejidad y sensibilidad
del caso, pues [la…] investigación [,] iniciada en el año 2015[, abarca…] hechos ocurridos
hace más de 20 años[, lo cual…] dificulta la investigación instaurada”.
10.
Durante la audiencia privada de supervisión y en su informe de febrero de 2021, el
Estado mencionó que en la actualidad es la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lima la que
se encuentra encargada de la carpeta fiscal No. 01-16, la cual continuaría en la etapa de
investigación preliminar. Además aportó un informe suscrito por la referida fiscalía, en el que
se indica que la misma abrió el 6 de febrero de 2020 una “investigación preliminar” contra
cinco militares que habrían tenido cargos de jefatura, en diversos niveles de la jerarquía
militar, en torno a la planificación y ejecución del Operativo ‘Apolonia’, “por la presunta
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 17 de diciembre de 2019.
Cfr. Informe Nº 19- MP-FN-FSC-FSPN-FPS, emitido por el Fiscal Superior, Coordinación de la Fiscalía
Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, de 17 de agosto de 2020 (anexo 10 al informe estatal
de 1 de febrero de 2021).
22
Cfr. Copia simple de la Resolución de fecha 15 de marzo de 2016 de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial
(anexo 1 al informe estatal de 16 de noviembre de 2016). En dicha resolución se indica que “de los actuados remitidos
[…] de la Secretaría de la Fiscalía de la Nación, se advierte que obra una solicitud de familiares de las víctimas del
caso a través del cual [...solicitan] se inicie la ejecución de [la] Sentencia [de la Corte y…] se ordene la exhumación
e identificación de los restos humanos localizados en la mina ‘Misteriosa’ o ‘Vallarón’”. En el Cuaderno Fiscal 01-16
se acumuló la investigación 06-15, previamente iniciada por la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial del Distrito
Judicial de Huancavelica, en virtud de “la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento de la incriminación” entre
ambas. Cfr. Copia simple de la Resolución Nº 13 de fecha 13 de setiembre de 2016 de la Fiscalía Provincial Penal
Supraprovincial de Huancavelica (anexo 3 al informe estatal de 16 de noviembre de 2016).
23
Tales como: recabar copia de […] las Resoluciones recaídas en los procesos Nº 42-2006 y 196-2011”;
“identifica[r a…] las personas que participaron en el operativo ‘Apolonia’” y recabar “las declaraciones indagatorias
correspondientes”; emitir oficios a diversos organismos de derechos humanos, a la Cruz Roja Internacional, a la
Defensoría del Pueblo y “a la Presidencia del Consejo de Ministros – Consejo de Reparaciones –Registro Único de
Víctimas de la Violencia” a fin de que informen si cuentan con datos relativos a las víctimas en sus bases de datos;
y “[s]e reciban las declaraciones indagatorias de tod[o]s los familiares de las victimas que pudieran ser ubicados”;
solicitar “la intervención del Fiscal Penal Supraprovincial de Huancavelica, a fin de llevar a cabo la investigación
forense conjuntamente con el Laboratorio de Investigaciones 'Forenses para los Distritos Fiscales de Ayacucho y
Huancavelica, […] y del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal”. Cfr. Copia simple de la
Resolución de fecha 15 de marzo de 2016 de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial (anexo 1 al informe estatal de
16 de noviembre de 2016). Asimismo, en respuesta a una propuesta realizada por una de las víctimas mediante un
escrito presentado en la carpeta fiscal 01-16, se ordenó solicitar al Ministerio de Defensa la remisión de “la relación
de personal oficial, sub oficial y sub alterno que prestó servicios en la Base Militar de Lircay y Santa Teresita de
Huancavelica, así como los integrantes del Estado Mayor de la Zona Militar de Huancavelica en el año 1991, debiendo
adjuntar su foja de servicio [y…] las […] de […cinco] militares”. Cfr. Copia de la Disposición Fiscal Nº 02 del 18 de
abril de 2016 emitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima (anexo 15 al informe estatal de 2 de marzo de
2018).
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