4 señora Gloria de Meléndez; b) amenazas a través de correo electrónico al señor Adrián Meléndez Quijano; c) la sustracción de varios artículos de la casa de habitación del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano por dos individuos que fueron vistos por vecinos en el techo e ingresando a la casa de forma violenta; d) una intervención al señor Adrián Meléndez Quijano por dos individuos portando armas de fuego, quienes le exigieron que entregara su arma, le registraron y le quitaron sus documentos de identidad, además de amenazarlo verbalmente, y e) un hombre portando un arma de fuego, un radio de comunicación y audífonos que observaba al señor Adrián Meléndez Quijano mientras recogía a su esposa en su lugar de trabajo. En la audiencia pública, los representantes informaron que recién en diciembre de 2009 se asignó una persona al señor Adrián Meléndez Quijano para su protección. Además, informaron que “[e]l último hecho intimidatorio se realizó el 24 de enero [de 2010], [y que] no lo h[an] podido denunciar debido a la premura del tiempo”. Este consistió en que la hija del señor Meléndez Quijano recibió una llamada telefónica anónima. Agregaron que el Estado no ha avanzado en la investigación de los últimos hechos de amenazas e intimidaciones, ocurridos en el año 2009. 10. Asimismo, los representantes reconocieron los acuerdos establecidos con el Estado en el mes de noviembre de 2009 respecto a otorgar protección permanente a la familia, sin embargo, tales acciones se han visto afectadas por la falta de fondos y recursos para dicho programa. Al respecto, el beneficiario Adrián Meléndez Quijano y sus representantes señalaron, en audiencia pública, que el Estado ha implementado algunas medidas parciales, las cuales no han sido suficientes ni eficaces y el riesgo continúa latente. Los beneficiarios han tenido que correr con los gastos de logística del personal de seguridad. 11. Los representantes indicaron que continuaba un riesgo presente en el caso de los representantes de los beneficiarios, por lo que solicitaron la continuación en la asignación de personal de seguridad para los señores Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino Solórzano, contrario a lo que se había manifestado en escritos anteriores respecto a la posibilidad de levantamiento de las medidas. 12. La Comisión observó que existe un avance en cuanto a la coordinación entre el Estado y los beneficiarios. Sin embargo, advirtió que transcurridos casi tres años desde la adopción de las medidas provisionales, los beneficiarios indican que no cuentan con protección suficiente. Consideró que esta situación se agrava debido a que ciertos beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimiento en los últimos meses y que los menores de edad no estarían recibiendo protección alguna. Asimismo, estimó que se hace imperante que el Estado continué informando sobre las investigaciones derivadas de las amenazas denunciadas. En la audiencia pública, la Comisión manifestó que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger a los beneficiarios recae en el Estado y que es inaceptable que éstos tengan que cubrir los gastos del único agente proporcionado y de los que se planea asignar para su protección. Finalmente, tomó nota de los avances que en el proceso de implementación de las medidas. 13. El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la

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