6 18. Al respecto, el Estado señaló, que no obstante el señor Roberto Burgos Viale renunció a la provisión de las medidas a su favor, el Estado estaría abierto a prestar tal servicio a favor del señor Burgos en caso que fuera solicitado nuevamente por los representantes. Reiteró su más sentido pésame por el fallecimiento del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano. 19. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte considera oportuno levantar las medidas provisionales adoptadas a favor de los señores José Roberto Burgos Viale y Eurípides Manuel Meléndez Quijano. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 de su Reglamento, Resuelve: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto Burgos Viale y Eurípides Manuel Meléndez Quijano, de conformidad con lo establecido en los Considerando 19 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado mantenga y adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano. 3. Requerir al Estado que continúe llevando a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos y en observancia del Considerando 16 de la presente Resolución. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, a partir de la notificación de esta Resolución, de conformidad con el Considerando 15 de la presente Resolución, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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