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18.
Al respecto, el Estado señaló, que no obstante el señor Roberto Burgos Viale
renunció a la provisión de las medidas a su favor, el Estado estaría abierto a prestar
tal servicio a favor del señor Burgos en caso que fuera solicitado nuevamente por los
representantes. Reiteró su más sentido pésame por el fallecimiento del señor
Eurípides Manuel Meléndez Quijano.
19.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte considera oportuno levantar
las medidas provisionales adoptadas a favor de los señores José Roberto Burgos
Viale y Eurípides Manuel Meléndez Quijano.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto
Burgos Viale y Eurípides Manuel Meléndez Quijano, de conformidad con lo
establecido en los Considerando 19 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado
mantenga y adopte todas las medidas que sean
necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Adrián
Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez
García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García,
Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra
Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro
Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano.
3.
Requerir al Estado que continúe llevando a cabo la implementación de las
medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus
representantes para la efectiva protección de sus derechos y en observancia del
Considerando 16 de la presente Resolución.
4.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, a
partir de la notificación de esta Resolución, de conformidad con el Considerando 15
de la presente Resolución, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus
representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro
semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de
su recepción.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.