2 b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); g) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y h) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo). 3. El escrito de 17 de noviembre de 2009, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) remitió su tercer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. 4. El escrito de 5 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en (adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 3). 5. La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el fin de analizar la implementación de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, referente al tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros siete casos respecto de Colombia1. 6. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal acerca de la medida de reparación sobre tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico. 7. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió autorizar al Estado la entrega de un porcentaje de la indemnización establecida a favor de los tres 1 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.

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