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Adrian Zuleta Cossio, y Julio Eliver Pérez Areiza, dado que habían cumplido la mayoría de
edad. Los representantes no se refirieron en particular a lo informado por el Estado.
18.
Por otro lado, el Estado, los representantes y la Comisión no hicieron referencia
alguna a lo señalado en la Resolución de 22 de diciembre de 2010 (supra Visto 10),
respecto de la solicitud al Estado de proceder inmediatamente en los términos acordados
para completar la adquisición de la vivienda a nombre de los menores de edad Deisy
Tatiana, Johan Daniel y Cristian de Jesús Calle Fernández. En consecuencia, la Corte
entiende que habrían llegado a un acuerdo al respecto y que este aspecto se ha cumplido.
19.
El Tribunal observa que el Estado ha realizado los pagos debidos. No obstante, la
Corte toma nota del asunto por resolver en cuanto al tema sucesorio para que los herederos
de la señora Mercedes Barrera puedan acceder al monto depositado, por lo cual solicita al
Estado y a los representantes que presenten información al respecto. En estos términos, el
Estado ha cumplido con lo dispuesto en los puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo
cuarto de la Sentencia, con la referida salvedad, respecto de lo cual la Corte deberá ser
oportunamente informado. El Tribunal solicita al Estado que en sus informes sobre este
tema se pronuncie respecto a la propuesta de los representantes (supra Considerando 17).
d)
Sobre el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia
20.
En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en
cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, el Estado señaló que “por medio del
Consejo Superior de la Judicatura realizó las actividades administrativas internas a que
había lugar para contratar la elaboración de las placas con el texto sugerido por el Estado”.
Al respecto aclaró que al momento de realizar estas diligencias, el Estado no contaba con la
respuesta de los representantes. El Estado “lament[ó] no haber llegado a un acuerdo sobre
el asunto con los representantes de las víctimas” e indicó que esperaba “contar con su
colaboración para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese
evento”. En la audiencia privada, el Estado señaló que “la Corte […] avaló las gestiones del
Estado y [las] placas ya están elaboradas y listas para ser llevadas al acto solmene” de
conformidad con el texto que informó al Tribunal, por lo que sigue a la espera del acuerdo
con las víctimas para su colocación.
21.
Los representantes aclararon que la razón por la cual “no respondi[eron] por escrito
a la propuesta del Estado” fue porque abordaron “el tema […] equivocadamente […] como
[una medida de reparación cuyo cumplimiento estaba] unido al acto público” de
reconocimiento estatal de responsabilidad. En cuanto a los textos que el Estado propuso
para el contenido de las placas, señalaron que les “parecen inadmisibles, por cuanto no se
compadecen con lo que la Corte declaró probado en la Sentencia del caso, en particular la
participación directa de miembros del Ejército en los hechos de El Aro y la participación de
paramilitares actuando en connivencia con miembros de la fuerza pública en el caso de La
Granja”. Además, propusieron un texto que, en su opinión, debería inscribirse en las placas.
Los representantes reconocieron y valoraron que “el Estado se haya abstenido de imponer
un criterio unilateralmente” y solicitaron a la Corte que “el Estado pued[a] –para este caso
particular y previo acuerdo del texto- concretar con las víctimas y familiares a través de sus
representantes, el mejor momento y lugar para la fijación de las placas conmemorativas,
sin que se entienda que está incumpliendo este aspecto de la Sentencia”. Durante la
audiencia enfatizaron que el texto “es inadmisible” y que “no lo van a avalar”, por lo que
solicitaron al Estado que “abra la posibilidad de [negociar] el texto”.