8 22. El Tribunal tiene presente que en la Resolución de 7 de julio de 2009 (supra Visto 2) claramente se indicó que si los representantes no presentaban observaciones a la propuesta del Estado en el plazo de tres meses, se entendería que estarían de acuerdo con aquélla, por lo que éste podría proceder a su realización. Los representantes tardaron un año en enviar sus comentarios al texto propuesto por el Estado para la elaboración de las placas, lo cual hicieron luego de vencido el referido plazo. La Corte observa que durante la audiencia el Estado hizo constar su disposición para negociar la colocación de las placas, mientras que los representantes manifestaron que están abiertos a dialogar también sobre el texto. En consecuencia, el Tribunal solicita al Estado, a la Comisión y a los representantes que informen si pueden llegar a un acuerdo acerca del contenido de las placas, en atención a los términos de la Sentencia, así como las modalidades de colocación. e) Sobre los demás puntos resolutivos de la Sentencia 23. Respecto de los demás puntos resolutivos pendientes de cumplimiento (supra Visto 2), durante la audiencia el Estado presentó información actualizada acerca de: los avances en las investigaciones y procesos abiertos para determinar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos; sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones de retorno a los corregimientos de El Aro y La Granja; los programas estatales de apoyo socioeconómico para víctimas desplazadas, inclusive lo relativo a las resoluciones de autoridades de del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) para dar cumplimiento a los acuerdos entre el Estado y las víctimas relativo a la implementación de un programa habitacional; y ciertas modalidades del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. 24. Por su parte, los representantes expresaron sus puntos de vista y propuestas sobre las modalidades de cumplimiento de las referidas obligaciones estatales. La Comisión se refirió a algunos alcances de la forma en que consideraba debían investigarse los hechos y reconoció y alentó el espíritu de cooperación entre el Estado y los representantes para el resto de medidas pendientes de cumplimiento. 25. La Corte valora positivamente la voluntad y disposición del Estado para lograr un acercamiento de diálogo y concertación con los representantes encaminado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sentencia que se encuentran pendientes, si bien observa que existen discrepancias acerca de la forma en que deben cumplirse. De conformidad con lo manifestado durante la audiencia tanto por el Estado como por los representantes, así como su voluntad expresada en cuanto a concertar las gestiones de coordinación necesarias, el Tribunal queda a la espera de información actualizada, específica y puntual al respecto. 26. Al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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