9 en ejercicio de las atribuciones del Tribunal de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con los artículos 33, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 30 del Estatuto de la Corte y los artículos 31 y 69 del Reglamento de la Corte, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 9 y 19 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y b) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo), en los términos de los párrafos considerativos 12 a 19 de esta Resolución. 2. Según lo señalado en el párrafo considerativo 8 de la presente Resolución, el Tribunal supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en ocho casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 3. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 23 a 26 de la presente Resolución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento: a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); y f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);

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