29
sentido de que dicho Juzgado se ha dilatado indebidamente a la hora de celebrar el juicio oral y
público, tramite el mismo dentro de los plazos y conforme al régimen que pauta la ley”114.
84.
El 26 de febrero de 2007 la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró competente para conocer de la
acción de amparo, pero declaró que era inadmisible en virtud de lo establecido en el ordinal 5º del
artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por
haber optado la parte actora por el ejercicio de los medios de impugnación ordinarios que consagra
el ordenamiento jurídico, sin dar fiel cumplimiento con los presupuestos legales para que la acción
de amparo prospere115, ya que la defensa del señor Díaz Peña optó por interponer un recurso de
apelación contra la decisión que negó la revisión de la medida preventiva. Además, señaló que, de
conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida
judicial preventiva privativa de la libertad puede ser solicitada cuantas veces sea necesario y su
negativa no constituye una violación a un derecho o garantía constitucional116.
85.
El 2 de marzo de 2007 la defensa del señor Díaz Peña apeló la declaratoria de
inadmisibilidad117. El 11 de mayo de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de la Sala Accidental Primera Especial de la
Corte de Apelaciones. Al respecto, consideró que “de conformidad con los criterios jurisprudenciales
[de dicha Sala], el accionante podía interponer el recurso de apelación, como en efecto ejerció,
contra la decisión objeto de la acción de amparo, que negó la revisión de una medida privativa de
libertad por el transcurso de más de dos (2) años sin ser enjuiciado, razón por la cual ésta resulta
inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”118.
Sexta solicitud de revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad
86.
La sexta solicitud de revisión de la medida privativa de libertad fue presentada el 17 de abril
de 2007119 y fue denegada el 23 de abril de 2007120, por fundamentos análogos a los de las cinco
denegatorias anteriores (supra párr. 75).
114
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de diciembre de 2006 (expediente de
prueba, tomo XXIV, folio 16563).
115
En particular, la decisión sostuvo “por no agotar los quejosos los medios ordinarios estipulados por la legislación
procesal penal, sin dar fiel cumplimiento con los presupuestos legales para que la acción de amparo prospere”. Decisión de
la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia Plena para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo en sede constitucional de 26 de
febrero de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16597 a 16607).
116
Cfr. Decisión de la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo en sede
constitucional de 26 de febrero de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16597 a 16607).
117
Cfr. Recurso de Apelación presentado el 2 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16636 a
16647).
118
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 11 de mayo de 2007 (expediente de prueba,
tomo XXIV, folios 16660 a 16682).
119
Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por la abogada defensora
de Raúl José Díaz Peña, el 17 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XVI, folios 9972 a 9975 y 10028).
120
Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XVI, folios 10040 a
10050).