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D)
Sentencia de condena y renuncia al recurso de apelación
87.
Finalmente, el señor Díaz Peña fue condenado a nueve años y cuatro meses de prisión por
sentencia dictada el 29 de abril de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones
de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (publicada el 17 de junio de
ese mismo año)121. En consecuencia, el señor Díaz Peña permaneció privado de libertad
preventivamente cuatro años y cinco meses122, lo cual quiere decir que estuvo privado de libertad
durante el transcurso total del proceso penal en su contra.
88.
El 2 de julio de 2008 una de las personas condenadas junto con Díaz Peña interpuso recurso
de apelación en contra de la sentencia123, y eventualmente obtuvo que el 20 de enero de 2009 se
declarara la nulidad de la sentencia y se ordenara la realización de un nuevo juicio124. La defensa
del señor Díaz Peña adoptó una actitud diametralmente opuesta a la indicada: el 9 de julio de 2008
la abogada del señor Raúl José Díaz Peña presentó un escrito en el que manifestó que su cliente le
había solicitado que renunciara al recurso de apelación, pues consideraba que “este proceso fue
más una causa política que jurídica” y solicitó aclarar la parte dispositiva de la sentencia debido a
un cambio de calificación relacionado con la forma de participación125, todo lo cual fue declarado
improcedente el 11 de julio de 2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas126. El 17 de julio de 2008 el señor Díaz Peña expuso ante el citado Tribunal su renuncia
expresa al recurso de apelación que pudiera interponer127, de modo tal que quedó firme la
sentencia que lo había condenado.
89.
El 25 de julio de 2008 el Juzgado Octavo de Caracas en funciones de Ejecución procedió al
cómputo definitivo de la pena, restándole por cumplir cuatro años y once meses128.
121
El 29 de abril de 2008 se dio lectura a la sentencia y el 17 de junio de 2008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia
de Caracas hizo pública la sentencia, en la cual Raúl José Díaz Peña fue condenado a la pena de 9 años y 4 meses de
presidio, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de agavillamiento, incendio agravado de inmueble
en grado de facilitador y ocultamiento de sustancias explosivas. Asimismo, fue exonerado del delito de posesión ilícita de
arma de fuego. También se decretó el sobreseimiento de la acusación por el delito de lesiones personales leves y el
sobreseimiento a favor de Raúl José Díaz Peña por la supuesta comisión del delito de daños a la propiedad en razón de la
prescripción judicial de la acción penal. Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 17 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo VII,
folios 3339 al 3961; tomo VIII, folios 3962 a 4621, y tomo IX, folios 4622 a 4709).
122
Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas el 17 de junio de 2008 en la causa No. 45/397/2006 (expediente de prueba, tomo XIX,
folios 12464 a 13068) y Auto de ejecución de la pena emitido por el Juzgado Octavo en funciones de ejecución el 25 de julio
de 2008 (expediente de prueba, tomo XXII, folios 13960 a 13974).
123
Cfr. Recurso de apelación, interpuesto por las abogadas de Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, el 2 de julio de 2008
(expediente de prueba, tomo IX, folios 4730 a 4788).
124
Cfr. Decisión emitida por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de enero de 2009 (expediente de prueba, tomo IX, folios 4974 a 5049).
125
Cfr. Renuncia al recurso de apelación, interpuesta por la abogada de Raúl José Díaz Peña, el 9 de julio de 2008
(expediente de prueba, tomo IX, folio 4795).
126
Cfr. Resolución del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo IX, folios 4796 a 4802).
127
Cfr. Declaratoria rendida por Raúl José Díaz Peña, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del Área Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, folio 4818).
128
Cfr. Auto de ejecución de la pena emitido por el Juzgado Octavo en funciones de Ejecución el 25 de julio de 2008
(expediente de prueba, tomo XXI, folios 13960 a 13974).