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Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con
claridad los rubros y la justificación de los mismos272.
172. En el presente caso, la representante no allegó prueba que acreditara la erogación de los
gastos alegados. Sin embargo, la Corte también advierte que la representante incurrió en gastos
para asistir a la audiencia pública del caso celebrada en la sede de la Corte, así como gastos por la
remisión de sus escritos, entre otros, durante el proceso ante la Corte. Asimismo, es razonable
suponer que durante los 5 años de trámite ante la Comisión la víctima o sus familiares realizaron
erogaciones económicas. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes, la Corte
fija en equidad la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de la Organización Venezuela Awareness Foundation. En la etapa de supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado
a la víctima o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
E)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
173. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
174. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
175. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que esté vigente en el Banco Central de la República Bolivariana de
Venezuela, el día anterior al pago.
176. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
177. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
178. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Bolivariana de Venezuela.
272
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 233.
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