8 existencia de jueces provisionales y a su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces en Venezuela15. Ni el Estado ni la representante presentaron observaciones a dicha solicitud. No obstante, la Corte considera que no es pertinente trasladar los mencionados peritajes, pues su objeto es ajeno al marco fáctico del presente caso (infra párr. 55). Reportes psicológicos elaborados por el Florida Center for Survivors of Torture 21. El 18 de noviembre de 2011 la representante remitió el referido “dictamen pericial de los reportes psicológicos elaborados por el Florida Center for Survivors of Torture” y anexó las hojas de vida de “l[a]s psicólog[a]s que elaboraron dicho informe” sin realizar consideración alguna al respecto (supra párr. 15). El 28 de noviembre de 2011 se hizo notar que las personas que elaboraron el informe “dif[erían] de aquella ofrecida en su oportunidad y requerida por la Presidencia en el punto resolutivo primero de su Resolución de 2 de noviembre de 2011”, pues “[d]icho peritaje debía ser realizado por el señor James Jean”. La representante y el Estado presentaron observaciones a dicho informe mediante escritos de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, respectivamente, aunque no fueron solicitadas por el Presidente ni por la Corte, sin que posteriormente volvieran a hacer referencia alguna al respecto. La representante solicitó a la Corte que aceptara el informe psicológico elaborado por el Florida Center for Survivors of Torture en base a que al ofrecerlo se indicó que sería emitido por dicha entidad pero no se especificó ni se dio nombre de quién emitiría los informes psicológicos, pues según la forma en que trabaja dicha entidad “el informe psicológico […] debe ser elaborado por psicólogos especialistas de tortura[, siendo que el señor] James Jean solo supervisa y decide que Raúl Díaz complete cada fase del programa […]”. Por su parte, el Estado sostuvo que “rechaz[a] y contrad[ice] [dicho i]nforme pericial […], pues las condiciones pactadas y aprobadas en [la] Resolución […] no se cumplieron […]”. 22. La Corte ha constatado que, en la Resolución de 2 de noviembre de 2011, el Presidente de la Corte dispuso que el perito propuesto por la representante “James Jean, Especialista del Florida Center for Survivors of Torture asignado al caso de Raúl José Díaz Peña”, rindiera “dictamen pericial sobre los efectos psicológicos, mentales, personales y de salud que las situaciones vividas durante su encarcelamiento habrían tenido sobre Raúl José Díaz Peña”. Dicha declaración debía ser rendida ante fedatario público (affidávit) y remitirse a la Corte a más tardar el 18 de noviembre de 201116. La representante no objetó dicha decisión ni recurrió ante la Corte. En la fecha referida, la representante remitió una evaluación psicológica elaborada el 25 de marzo de 2011 por las profesionales en psicología Gisell Estrella Viña, Psy. D. y Maribel Del Río-Roberts, Psy. D., del Center for Assessment and Intervention, Department of Applied Interdisciplinary Studies, Nova Southeastern University, la cual fue solicitada por el señor Raúl Díaz “para determinar su nivel actual de funcionamiento general, ayudar en el proceso de asilo político, y para explorar dificultades actuales socio-emocional[es] que est[aría] experimentando”, y que dicha evaluación fue notariada el mismo día de su elaboración. En definitiva, las personas que elaboraron la evaluación psicológica presentada ante la Corte difieren de la persona que fue ofrecida por la representante en su oportunidad y requerida por el Presidente de la Corte. Asimismo, la fecha de su elaboración es anterior a la Resolución del Presidente de 2 de noviembre de 2011. En razón de lo anterior, la Corte considera que dicha evaluación no corresponde a la prueba pericial dispuesta por el Presidente en su Resolución y que, tal como fue remitida, no corresponde admitirla, por lo cual no será considerada por la Corte en su decisión. 15 El perito Antonio Canova González, abogado especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, propuesto por los representantes, había declarado en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, y el perito Román Duque Corredor, exmagistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, propuesto por la Comisión, había rendido su peritaje en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. 16 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, puntos resolutivos primero y segundo.

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