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ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”15, y que ciertamente ella incluye
particularmente la obligación de “evitar daños irreparables a las personas”16 involucradas
en el caso o asunto de que se trate. Quizá sería igualmente conveniente que dispusiera
que, como parte del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la respectiva
sentencia, que se le informara sobre las medidas adoptadas por el correspondiente Estado
para erradicar la situación de extrema gravedad y urgencia que dieron origen a las
medidas provisionales que se dictaron en la respectiva causa en vista de la necesidad de
“evitar daños irreparables a las personas” involucradas en la misma.
Y, ciertamente, todo ello no es óbice para que la Corte pueda ordenar nuevamente
medidas provisionales referidas a las mismas personas respecto de las que se dictaron en
el caso ya resuelto, tanto en un nuevo asunto sometido a su conocimiento, como en uno
aún no sometido a su conocimiento, si la Comisión fundadamente se lo solicita.
EDUARDO VIO GROSSI
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
15
Art. 1.1 de la Convención.:”Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.”
16
Art.63.2 de la Convención.