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de que la misma persona desconocida le había seguido con un carro y en el
momento en que alcanzó al señor Méndez le habría dirigido la palabra y le
habría indicado que “en Guate los jueces se mueren”, y
f)
el 19 de octubre de 2012 el señor Abraham Méndez informó que
habría sido objeto de “amenazas y actos de la misma índole ocurridos durante
los años 2010, 2011 y 2012, consistentes en llamadas telefónicas que atentan
contra [su] vulnerabilidad”, y la “de sus hijos y esposa, vale decir, el círculo
familiar; a tal grado que, en este mismo año 2012, se ha[bría] dado otro acto
de amenaza, en este caso, buscando remarcar la vulnerabilidad de [su]
señora esposa”. Agregó que el Estado ha asumido un “proceder irresponsable
e indiferente” respecto a su situación. Indicó que “estima[ba] imperativo
mantener vigentes las medidas provisionales dictadas a favor suyo y de su
familia, mayormente ahora que el proceso dentro del cual debe investigarse
el asesinato de Jorge Carpio Nicolle y compañeros se encuentra abierto, lo
cual acentúa [su] vulnerabilidad”.
15.
CEJIL arguyó que el señor Abraham Méndez habría indicado que debido a la
reapertura del caso en el cual se desempeñó como fiscal, “se había visto
estigmatizado y monitoreado”. Asimismo, alegó que el Estado “no señaló ni aportó
elementos que permiten evidenciar que se haya determinado y valorado el grado, las
características ni el origen del riesgo que les afecta" a los beneficiarios y que
"[t]ampoco se refiri[ó] a la reapertura del proceso penal y la mediatización que ha
recibido, ni la forma en que esto podría afectar la seguridad de las personas
beneficiarias”. Declaró que “es difícilmente concebible que las medidas de protección
que señal[ó] el Estado constituyan un esquema de protección adecuado" para los
beneficiarios. Agregó que "mientras tanto no se identifique el origen del riesgo, se
mantiene la situación de inseguridad en la que se encuentran y pueden ser víctimas
de nuevas amenazas”. CEJIL resaltó que tanto la cónyuge del señor Méndez así que
sus cincos hijos menores de edad se encuentran sometidos a los mismos factores de
riesgo que él.
16.
El Estado informó que la alegada "falta de sustento de los estudios de riesgo
[fue] transmitida a los encargados de realizar los estudios de riesgo, siendo el
Ministerio de Gobernación, a quien se les solicitó proporcionaran los valores,
parámetros indicadores tomados en cuenta en el análisis de la situación que se
realiza a los beneficiarios, siendo estos: a) grado de riesgo, b) amenazas recientes
que hayan sufrido algunos beneficiarios, c) etapa del proceso penal, d) posibles
sindicados dentro del caso y e) posibilidades de represalias en contra de los
beneficiarios”. Destacó que “no han existido variaciones en la situación de los
beneficiarios" y que "la situación se ha dado de manera normal y sin indicios de
mayor riesgo”. Resaltó que “desea que se observe el cumplimiento con las medidas
provisionales para brindar protección a los beneficiarios”. Manifestó que “las
investigaciones aún no determinan a un posible responsable de las llamadas
telefónicas recibidas por amenazas de muerte en contra de la señora Karen Fischer.
Señaló que “si bien tiene la obligación de investigar los hechos puestos a su
conocimiento respecto a los hechos sucedidos a los beneficiarios, también es cierto
que éstos [debieron] demostrar […] los factores por los cuales considera[ban] que su
integridad personal se encuentran en circunstancias de extrema gravedad y
urgencia”.
17.
La Comisión reiteró que “no debe asumirse que la ausencia de amenazas
recientes a la mayoría de los beneficiarios implique que la situación de riesgo haya