26 87. La investigación contra el ex Procurador fue llevada a cabo por la Procuradora de la Administración, quien elaboró y suscribió la Vista Fiscal No. 472 (supra párrs. 47 y 48)74. 88. Al respecto, el dictamen pericial rendido por el señor Olmedo Sanjur, el cual no fue controvertido ni objetado por las partes, establece que “[d]e acuerdo al artículo 219 y el artículo 221 de la Constitución […], el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tienen igual jerarquía dentro de la organización del Ministerio Público”, [toda vez que] “para ejercer ambos cargos públicos […] se exigen los mismos requisitos [y ambos agentes] son ‘nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional’ (artículo 200, numeral 2, de la Constitución Política de 1972)”75. Si bien el artículo 331 del Código Judicial determina que “‘[e]l Procurador General de la Nación preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás servidores del ramo’, esa norma siempre fue consistentemente interpretada en el sentido de que no era aplicable al Procurador de la Administración, por razón de que este último no estaba subordinado jerárquicamente al Procurador General conforme al sistema constitucional panameño establecido en 1972”76. 89. La Corte concluye que no constan en el expediente elementos probatorios que demuestren que la autoridad a cargo de la investigación estuviera jerárquicamente subordinada al ex Procurador, parte querellada en el litigio. Por lo expuesto, el Tribunal desestima dicho argumento. VII ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)77, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 90. La Comisión alegó que: a) la controversia desatada en torno al entonces Procurador General de la Nación, “supuestamente conectado a actos de Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes servidores del Ministerio Público. […] Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley, pero están obligados a acatar aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales. 74 Cfr. Vista Fiscal No. 472 del 22 de septiembre de 1999 de la Procuraduría de la Administración, supra nota 43, folio 1681. Asimismo, cfr. Dictamen pericial de Olmedo Sanjur (Expediente de fondo, Tomo II, folio 512). 75 Cfr. Dictamen pericial de Olmedo Sanjur, supra nota 74, folios 510 y 511. 76 Cfr. Dictamen pericial de Olmedo Sanjur, supra nota 74, folio 511. 77 El artículo 13 de la Convención señala en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […]

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