29 penal impuesta al señor Tristán Donoso y sus consecuencias, entre ellas la indemnización civil accesoria pendiente de determinación, el Estado vulneró o restringió el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. En atención a lo anterior, la Corte: 1) analizará el presente caso comenzando con la determinación de los hechos probados; 2) hará una breve consideración sobre el contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; y 3) analizará si la sanción penal resulta una restricción permitida a la libertad de pensamiento y de expresión. * * * 1) Hechos probados 95. El 25 de marzo de 1999 el señor Tristán Donoso convocó a una conferencia de prensa en la sede del Colegio Nacional de Abogados de Panamá80, donde expresó: en julio de [19]96, en ese triste julio de [19]96, el señor Procurador en una conversación que sostenía con uno, con el padre de una de esas personas de ese caso penal [de Walid Zayed por el supuesto delito de lavado de dinero], grabó mi conversación telefónica, que tengo el cassette y no solamente se hizo eso, utilizó este cassette para convocar a dignatarios de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados […] para explicarle a ellos que yo era parte de una confabulación contra su persona. [D]os valientes abogados en esa histórica reunión, 81 […] le dijeron al Procurador que ése era un delito lo que estaba haciendo en ese momento . 96. Al momento de producirse los hechos existía en Panamá un intenso debate público, que había incluso involucrado a un juez civil y al Presidente de la Corte Suprema en torno a la atribución del Procurador General de la Nación para la interceptación y grabación de conversaciones telefónicas. 97. En efecto, el 20 de marzo de 1999 el Juez Tercero de Circuito Civil de Panamá interpuso una denuncia criminal en contra del ex Procurador, por la interceptación ilegal del teléfono de su Juzgado, hecho que tuvo una notable repercusión pública, 80 Mediante Oficio D.P.P.-R.P. No. 151/99 de 25 de marzo de 1999, dirigido a la Procuraduría de la Administración, la Defensoría del Pueblo de Panamá señaló que “[h]oy día, aproximadamente a las cinco de la tarde en el Colegio de Abogados y en presencia de periodistas, el Lcdo. Santander Tristán Donoso me hizo entrega de algunos documentos que a su juicio prueban la intervención telefónica que fue objeto por parte del Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa” (Expediente de anexos a la demanda Tomo I, Anexo 26, folio 1606). Cfr. periódico El Siglo, edición de 26 de marzo de 1999, artículo titulado “¿Renunciará el Procurador? La Corte no ha dado una ‘autorización en blanco’ para que Sossa ‘pinche’ teléfonos”. Allí se lee “[l]a denuncia del abogado [Tristán Donoso] agrega nuevos elementos contra Sossa que enfrenta una verdadera tormenta de críticas y denuncias […]” (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo B-2, folio 3463). Cfr. también diario La Prensa, edición de 16 de abril de 1999, nota titulada “Nuevas revelaciones sobre espionaje telefónico” referido al caso del señor Tristán Donoso (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo B-2, folio 4857). 81 Sentencia No. SA-2 del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, del 16 de enero de 2004 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 25, folio 1576).

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