32 contra93; solicitudes admitidas mediante resolución Nº 139 de 23 de mayo de 200294. 106. El 16 de enero de 2004 el Juzgado Noveno de Circuito Penal de la Provincia de Panamá absolvió al señor Tristán Donoso por el delito genérico contra el honor de José Antonio Sossa y denegó el incidente de daños y perjuicios presentado a favor de este último95, al estimar que: las principales piezas de convicción que conforman el presente dossier no demuestran con la certeza jurídica requerida en estos casos, que haya mediado dolo por parte del señor SANTANDER TRISTAN DONOSO, ya que no existen pruebas testimoniales que respalden la posición de que él mismo al atribuir la grabación ilícita de su llamada al querellante, tenía 96 conocimiento de la procedencia real del mismo . 107. El 11 de febrero de 2004 el Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá presentó un recurso de apelación contra dicha sentencia97, y el 1 de abril de 2005, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá revocó la sentencia absolutoria, condenó al señor Tristán Donoso a la pena de 18 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del delito de calumnia en perjuicio del señor José Antonio Sossa, y reemplazó la pena de prisión impuesta por 75 días multa calculados a razón de diez balboas diarios (en total B/.750.00). Asimismo, lo condenó a una indemnización por daño material y moral causado a la víctima en la cuantía “que quede establecida”, una vez evacuado el trámite de liquidación ante el juez inferior98. Entre otras consideraciones, el Segundo Tribunal Superior sostuvo que: [n]o resultan aceptables los argumentos esgrimidos por el juzgador de la primera instancia cuando absuelve al procesado, señalando que no existe animus injuriandi, porque el actor no tenía certeza de que sus imputaciones contra el señor SOSSA eran falsas. Tampoco pueden tenerse como verdaderas las razones argumentadas, en el sentido de que se pretendía una especie de defensa de un derecho personalísimo por la vía de afectación de otro derecho personalísimo en la figura del sujeto pasivo; este razonamiento sólo es aceptable frente a las llamadas causas de justificación, ninguna de las cuales resulta 99 aplicable al caso bajo estudio . 93 Cfr. Solicitudes del Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 38, folio 2606, y Anexo 39, folio 2607). 94 Cfr. Auto No. 139, del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, de 23 de mayo de 2002 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 38, folio 2606, y Anexo 40, folios 2608 y 2609). 95 Cfr. Sentencia No. SA-2 del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá del 16 de enero de 2004, supra nota 81, folios 1571 a 1604. 96 Cfr. Sentencia No. SA-2 del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá del 16 de enero de 2004, supra nota 81, folio 2742. 97 Cfr. Sustentación de apelación contra la Sentencia No. SA-2 del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, del 16 de enero de 2004 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 45, folios 2750 a 2767). 98 Cfr. Sentencia 2da. No. 40 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del 1 de abril de 2005 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Anexo 47, folio 1952). 99 Cfr. Sentencia 2da. Nº 40 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del 1 de abril de 2005, supra nota 98, folio 1950.

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