4
como las de los peritos, uno de ellos propuesto por la Comisión Interamericana y por
los representantes, y el otro propuesto por el Estado, respecto de quienes las partes
tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Asimismo, en consideración de las
circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión, a los
representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar el testimonio del
señor Tristán Donoso, ofrecido por la Comisión y por sus representantes, y de dos
peritos, uno propuesto por la Comisión Interamericana y el otro por el Estado, así
como los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas2.
8.
La audiencia pública fue celebrada el 13 de agosto de 2008 durante el XXXV
Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de
Montevideo, Uruguay3.
9.
El 15 de septiembre de 2008 el Estado, la Comisión y los representantes
remitieron sus alegatos finales escritos. Estos últimos, en respuesta a una solicitud
de la Presidenta del Tribunal, remitieron junto con dicho escrito, como prueba para
mejor resolver, las normas que regulaban en la época de los hechos el procedimiento
disciplinario por faltas a la ética profesional ante el Colegio Nacional de Abogados de
Panamá. Adicionalmente, los representantes remitieron los comprobantes de gastos
efectuados en relación con la audiencia pública.
10.
Por otra parte, el 7 de agosto de 2008 el Tribunal recibió un escrito de una
persona que se identificó bajo el nombre de Javier P. Weksler, quien presentó un
documento con la intención de que sea considerado en calidad de amicus curiae. La
Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, de conformidad con
las facultades reglamentarias de ordenar el procedimiento y con lo previsto en el
artículo 26.1 del Reglamento, solicitó a dicha persona la presentación del escrito
original en el plazo de siete días, junto con la copia de su documento de identidad.
Por su parte, el 16 de septiembre de 2008 la Comisión Interamericana remitió sus
observaciones a dicho escrito. El señor Weksler no cumplió con remitir la información
solicitada oportunamente, por lo que la Corte Interamericana no admite dicha
presentación. Finalmente, el 19 de diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009, la
Corte recibió dos escritos en calidad de amicus curiae; el primero de ellos de los
señores Pedro Nikken y Carlos Ayala Corao y de la señora Mariella Villegas Salazar, y
el segundo remitido por el señor Damián Loreti y las señoras Paola García Rey y
Andrea Pochak del Centro de Estudios Legales y Sociales. Los días 8 y 13 de enero
de 2009 fueron recibidos los escritos originales.
2
Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución de la
Presidenta del Tribunal de 9 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folios 452 a 466).
3
Mediante Resolución de 8 de agosto de 2008, la Corte resolvió comisionar a los Jueces GarcíaSayán, en calidad de Presidente en ejercicio, García Ramírez, Ventura Robles, Franco, Macaulay y Abreu
Blondet para que asistieran a la audiencia pública convocada en el presente caso. A esta audiencia
comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Delegada, Lilly Ching y Manuela
Cuvi Rodríguez, asesoras; b) por los representantes de la presunta víctima: Viviana Krsticevic, Marcela
Martino y Gisela De Leon, de CEJIL, y c) por el Estado: Jorge Federico Lee, Agente, Edgardo Sandoval
Rampsey, Agente Alterno, Nilsa Lorena Aparicio, Representante Alterna de la República de Panamá ante la
Organización de los Estados Americanos, Vladimir Franco, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y Sophia Astrid Lee, Asesora Legal.