47 únicamente establecía que debía comparecer ante la fiscalía ‘para la práctica de una diligencia de carácter judicial’, sin explicación de los cargos que se le imputaban, ni los hechos en los cuales estaban basados”. Además, los representantes afirmaron que las autoridades encargadas de conducir la investigación eran subordinados jerárquicos del ex Procurador, querellante en el proceso, quien “tenía un interés personal y particular en el asunto” y “una posición de poder frente a [los fiscales a cargo de la investigación]”. Para los representantes, dicha situación per se comprometía la imparcialidad e independencia de los mencionados agentes del Estado. Finalmente, argumentaron que la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia “violentó el principio de presunción de inocencia, condenando al señor Tristán [Donoso] sin que el acusador hubiese demostrado que él actuó con la intención de imputar falsamente un delito al querellante, es decir presumió su culpabilidad”. En conclusión, los representantes alegaron que el proceso penal contra el señor Tristán Donoso se caracterizó por la presencia de faltas graves que violaron sus garantías judiciales, particularmente su derecho a la defensa, a una investigación realizada por una autoridad independiente e imparcial y a la presunción de inocencia, ocasionando, por tanto, el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 160. El Estado afirmó que el proceso iniciado contra el señor Tristán Donoso “se realiz[ó] con las debidas garantías para [el imputado y el denunciante], fu[e] fallad[o] dentro de un plazo razonable, y conocid[o] por tribunales competentes, independientes e imparciales”. El denunciante y el imputado del proceso “tuvieron a su alcance y pudieron ejercitar los recursos puestos por la Ley para buscar la tutela de los derechos que consideraban conculcados”. 161. La Corte observa que de la demanda presentada por la Comisión se desprende que la denuncia presentada por el ex Procurador contra el señor Tristán Donoso quedó radicada ante la Fiscalía Auxiliar de la República, la cual a juicio de los representantes no consistía en un órgano imparcial e independiente para investigar la denuncia mencionada. Del mismo modo, en la demanda se señala que “el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá revocó la sentencia de primera instancia y condenó al señor Tristán Donoso como autor del delito de calumnia en perjuicio del Procurador General de la Nación”, exponiéndose los fundamentos de la decisión143. En consecuencia, los alegatos de los representantes acerca de la presunta subordinación orgánica de los fiscales encargados de la investigación y sobre la presunción de inocencia se basan en hechos contenidos en la demanda y pueden, por ende, ser analizados por el Tribunal (supra párr 73). 162. Sin embargo, la Corte observa que los alegatos relacionados con el supuesto impedimento a la víctima de actuar durante la investigación y la presunta restricción de su acceso al expediente del proceso son hechos que no se desprenden de la demanda, ni fueron examinados en el Informe de Fondo No. 114/06 de la Comisión Interamericana. De ese modo, dichos alegatos no serán considerados por el Tribunal. 2.i) Investigación realizada por el Ministerio Público 163. En cuanto al alegato de los representantes relacionado con la subordinación jerárquica de los fiscales que llevaron adelante la investigación contra el señor 143 Cfr. Escrito de demanda (Expediente de fondo, Tomo I, folios 18, 32 y 33), y Sentencia 2da. Nº 40 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del 1 de abril de 2005, supra nota 98, folio 1950.

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