48 Tristán Donoso al ex Procurador, querellante en dicha causa, la cuestión a decidir por el Tribunal es si dicha subordinación orgánica conlleva, en sí misma, a una violación al derecho al debido proceso establecido en la Convención Americana. 164. Los Estados partes pueden organizar su sistema procesal penal, así como la función, estructura o ubicación institucional del Ministerio Público a cargo de la persecución penal, considerando sus necesidades y condiciones particulares, siempre que cumplan con los propósitos y obligaciones determinadas en la Convención Americana. En los casos que la legislación de un determinado Estado establezca que los integrantes del Ministerio Público desempeñan su labor con dependencia orgánica, ello no implica, en sí mismo, una violación a la Convención. 165. Por su parte, la Corte destaca que el principio de legalidad de la función pública, que gobierna la actuación de los funcionarios del Ministerio Público, obliga a que su labor en el ejercicio de sus cargos se realice con fundamentos normativos definidos en la Constitución y las leyes. De tal modo, los fiscales deben velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe, lealtad procesal, considerando tanto elementos que permitan acreditar el delito y la participación del imputado en dicho acto, como también los que puedan excluir o atenuar la responsabilidad penal del imputado. 166. En el presente caso, no se encuentra acreditado que los fiscales intervinientes en el proceso seguido contra el señor Tristán Donoso actuaran motivados por intereses individuales, fundados en motivos extralegales o que hubiesen adoptado sus decisiones con base en instrucciones de funcionarios superiores contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables. Por otro lado, no se demostró que el señor Tristán Donoso o sus representantes reclamaron en el derecho interno, a través de procedimientos tales como el instituto de recusación144, eventuales irregularidades respecto de la conducta de los representantes del Ministerio Público durante la etapa sumarial, ni afirmaron que el proceso criminal promovido contra la víctima haya sido viciado por actos u omisiones del referido órgano ocurridos en la etapa de instrucción. 167. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no violó el derecho al debido proceso previsto en el artículo 8 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Tristán Donoso, en el marco de la investigación promovida contra él por delitos contra el honor. 2.ii) Derecho a la presunción de inocencia 168. Los representantes alegaron que, en el proceso seguido contra el señor Tristán Donoso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia: a) no valoró “[una] serie de factores que llevaron a [la víctima] al convencimiento de que el [ex Procurador] había grabado su conversación”; b) presumió la voluntad del imputado de atribuir falsamente un hecho delictivo al querellante, concluyendo que el señor Tristán Donoso había actuado con dolo eventual; y c) condenó a la víctima, entre otras, a una pena de 18 meses de prisión, la cual fue reemplazada por la obligación de pagar 144 El artículo 395 del Código Judicial establece que “[s]erán aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces”, supra nota 73, folio 1920.

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