51
A)
PARTE LESIONADA
178. La Comisión señaló como parte lesionada al señor Tristán Donoso y a su
esposa, Aimée Urrutia, esta última en virtud del vínculo emocional cercano que tenía
con la víctima y porque “result[ó] profundamente afectad[a] por los hechos”.
179. Los representantes, en sus escritos de solicitudes y argumentos y de alegatos
finales, señalaron como beneficiario del derecho a la reparación al señor Tristán
Donoso, en su carácter de víctima directa de las violaciones alegadas.
180. Si bien la Comisión mencionó a la esposa de la víctima como beneficiaria de
reparaciones, no formuló alegatos ni presentó pruebas que permitan concluir que
dicha persona fue víctima de alguna violación a un derecho consagrado en la
Convención Americana. En razón de lo anterior, la Corte considera como “parte
lesionada”, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana, al señor Tristán
Donoso, en su carácter de víctima de las violaciones a la Convención Americana
declaradas en la presente Sentencia, por lo que será beneficiario de las reparaciones
que el Tribunal ordena a continuación.
B)
i)
INDEMNIZACIONES
Daño material
181. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que
corresponde indemnizarlo151.
182. La Comisión Interamericana señaló que en el presente caso, al no ser posible
la plena restitución, se debe efectuar el pago de una indemnización como
compensación por los daños ocasionados; desarrolló los criterios generales en
materia de reparación, y solicitó a la Corte que ordene medidas de reparación
integral, “las cuales representan, a su vez, un mensaje en contra de la impunidad”.
183. Los representantes consideraron que la indemnización compensatoria debe
incluir el daño emergente y el lucro cesante y que debe determinarse según criterios
de equidad, en tanto debido al transcurso del tiempo la víctima no conservó los
comprobantes que permitan documentar los gastos alegados. Indicaron que el daño
emergente incluye los honorarios por asesoría legal y otros gastos en los que incurrió
el señor Tristán Donoso en los dos procesos en Panamá; sus dispendios cuando
emigró a Canadá en busca de nuevas oportunidades, y los gastos de honorarios
médicos y medicamentos para su padre, cuya salud sufrió impactos negativos con la
revocatoria de sobreseimiento y el llamamiento a juicio de la víctima. Por otra parte,
la actividad profesional de la víctima como abogado fue afectada por la condena
penal impuesta. El lucro cesante incluye, por tanto, los ingresos económicos que la
víctima dejó de percibir como consecuencia de los hechos del presente caso,
sobretodo, por haber sido estigmatizado como delincuente; por el enfrentamiento
directo con una figura pública tan importante como el Procurador General de la
151
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos
de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario
que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Ticona Estrada
y otros, supra nota 6, párr. 111, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 212.
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