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221. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en Panamá.
222. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana,
de supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
223.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos
de los párrafos 15 a 17 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado no violó el derecho a la vida privada reconocido en el artículo 11.2
de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en
perjuicio del señor Santander Tristán Donoso, por la interceptación y grabación de la
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