comenzaron con anterioridad a tal fecha y persistieron luego de la misma. No obstante lo anterior, resulta necesario hacer referencia a otros hechos ocurridos dentro del período de 1970 a 1989 con el único propósito de contextualizar el análisis de las acciones y omisiones estatales que puedan sustentar las violaciones alegadas. Para tales efectos el Tribunal hará referencia a lo señalado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad de Panamá de 18 de abril de 200236, así como a decisiones de tribunales nacionales que se han pronunciado sobre los hechos denunciados en el presente caso, y a la prueba que consta en el expediente. a) Período de 1970 a 1989 84. De conformidad con lo señalado por dicha Comisión de la Verdad de Panamá37, así como por los referidos tribunales nacionales38, el 11 de octubre de 1968 un grupo de oficiales de la Guardia Nacional panameña dio un golpe de Estado contra el Presidente democráticamente electo, quien había asumido el poder pocos días antes. Tras el golpe de Estado de 1968, el alto mando de la Guardia Nacional suspendió las garantías individuales, disolvió la Asamblea Nacional y nombró una Junta Provisional de Gobierno presidida por militares. A raíz del golpe de Estado se decretó la suspensión de ciertos artículos de la Constitución, se censuraron los medios de comunicación, se controló el orden público en las calles, se prohibieron las reuniones, se limitaron los movimientos y se suprimieron los partidos políticos, se decretó el toque de queda, se allanaron propiedades y se realizaron diversos arrestos y detenciones39. Desde entonces y hasta el 20 de diciembre de 1989, cuando se produjo la invasión estadounidense, Panamá estuvo gobernada por distintos líderes militares y por presidentes civiles. 85. El informe de la Comisión de la Verdad de Panamá señala que pudo documentar al menos 40 casos de personas desaparecidas, “aprehendidas por agentes [estatales] obrando bajo las órdenes de protección de superiores, privados de su libertad, en su mayoría 36 Esta Comisión fue creada por medio del Decreto Ejecutivo No. 2 de 18 de enero de 2001, con el objetivo de “contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos fundamentales cometidas […] durante el régimen militar que gobernó a la República de Panamá a partir de 1968”. La Comisión se conformó por los comisionados Alberto Almanza (Presidente), Juan Antonio Tejada Mora, Osvaldo Velásquez, Obispo Julio Murray y Fernando Berguido. Decreto Ejecutivo No. 2 de 18 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y pruebas, Tomo I, fs. 4264 a 4268), e Informe Final de la Comisión de la Verdad de Panamá de 18 de abril de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y pruebas, Tomo I, fs. 4271 a 4460). 37 La Corte estima que el establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. Las verdades históricas que a través de ese mecanismo se logren, no deben ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinación de responsabilidad internacional que corresponda a este Tribunal. Se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen. En efecto, la Corte ha otorgado especial valor a los informes de Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico como pruebas relevantes en la determinación de los hechos y de la responsabilidad internacional de los Estados en diversos casos que han sido sometidos a su jurisdicción. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 131 y 134; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 17, párr. 128, y Caso La Cantuta, supra nota 16, párr. 224. 38 Cfr. sentencia de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de 2 marzo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 35, fs. 287 a 297), y auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de 13 de junio de 2003 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 33, fs. 237 a 255). 39 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad de Panamá, supra nota 36, f. 4281. 23

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