familia. El informante fue trasladado a la Cárcel de La Chorrera y no supo más de la
[presunta] víctima”48.
90.
Posteriormente, en 1977, la Comisión Interamericana realizó una visita in loco a
Panamá y consultó al Estado si tenía información sobre el paradero de varias personas
desaparecidas, entre ellos el señor Portugal. Según el informe respectivo de la Comisión,
en dicha ocasión el Estado identificó al señor Portugal como “miembro destacado del Partido
Comunista de Panamá” y señaló que éste “no tenía requerimientos de investigación, no
registra[ba] antecedentes y se desconoc[ía] su paradero”49.
91.
Según declaró ante esta Corte50, entre los años 1987 y 1988 Patria Portugal, hija del
señor Heliodoro Portugal, acudió a las oficinas del Comité Nacional de Derechos Humanos
de Panamá a presentar un formulario de denuncia en relación con la desaparición de su
padre.
92.
Respecto de este primer período que comprende los años 1968 a 1972, cabe señalar
que, según lo reconoció la Corte Suprema de Justicia de Panamá, “para la fecha de la
desaparición forzada de Heliodoro Portugal imperaba un régimen que impedía el libre acceso
a la justicia”51. Asimismo, la Procuradora Ana Matilde Gómez, mediante declaración rendida
en audiencia pública ante esta Corte, señaló que en dicho período “era evidente que no
había acceso a la justicia porque todavía había temor en la población de acudir a los
tribunales y a las fiscalías a declarar”52.
b)
Período de 1990 a 1999
93.
Habiendo retornado la democracia a Panamá, el 9 de mayo de 1990 el Estado
reconoció como obligatoria la competencia de la Corte Interamericana.
94.
El 10 de mayo de 1990 la señora Patria Portugal presentó una denuncia ante la
Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual señaló que el 14
de mayo de 1970 su padre había sido detenido y desaparecido, y que en aquel entonces no
era posible presentar una denuncia ante el Ministerio Público en razón de la situación
política que existía53.
c)
Período de 1999 al presente
95.
El 21 de septiembre de 1999 el Ministerio Público emitió una resolución en la que
ordenó realizar excavaciones en el antiguo cuartel de “Los Pumas” en Tocumen, esto como
consecuencia de información recibida de parte del Arzobispo Metropolitano de la Ciudad de
Panamá en el sentido de que tenía conocimiento que en dicho lugar se encontraban los
48
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad de Panamá, supra nota 36, pág. 101, f. 4366.
49
Cfr. CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Panamá del 22 de junio de 1978,
OEA/Ser.L/VII.44 doc 38, rev 1, Capítulo II: Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
50
Cfr. declaración rendida por Patria Portugal ante la Corte Interamericana, supra nota 44.
51
Sentencia de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de 2 marzo de 2004, supra nota
38, f. 295.
52
Declaración rendida en audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2008 en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por la actual Procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez.
53
Cfr. denuncia presentada por Patria Portugal ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial
de Panamá el 10 de mayo de 1990 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 1 y 2, Anexo 1, fs. 48 y 49), y
declaración rendida por Patria Portugal ante la Corte Interamericana, supra nota 44.
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