Technologies, que indicaban que los restos encontrados en el Cuartel de “Los Pumas” de
Tocumen pertenecían al señor Heliodoro Portugal, se había ordenado la realización de una
prueba oficial de ADN, que realizó Fairfax Identity Laboratories (FIL), la cual indicó que los
restos entregados a la familia Portugal no pertenecían al señor Heliodoro Portugal90. Ante la
contradicción entre el primer análisis realizado a iniciativa privada y el segundo realizado a
iniciativa oficial, se buscó la opinión de una tercera experta en pruebas de ADN del
laboratorio Mitotyping Technologies, la Dra. Terry Melton. Dicha antropóloga forense evaluó
ambas pruebas y concluyó, mediante informe del 30 de octubre de 2001, que el primer
examen realizado por AFDIL era “de buena calidad, y no mostró ninguna evidencia de
mezclas”, mientras que en el segundo, practicado por FIL, existía evidencia de
contaminación91.
132. El 31 de octubre de 2002, una vez concluido el período para cumplir la investigación
dispuesta por el Segundo Tribunal Superior al ordenar la reapertura del proceso (supra párr.
130), la Fiscalía Tercera solicitó lo siguiente: 1) el sobreseimiento definitivo del proceso
penal en contra de dos agentes estatales, puesto que ambos habían fallecido; 2) el
sobreseimiento definitivo de un agente estatal, por no encontrarse en el país para la fecha
de los hechos materia del proceso; 3) el sobreseimiento provisional de seis militares, ya que
a pesar de que el hecho punible había sido comprobado, los sindicados no se encontraban
debidamente vinculados a la comisión del mismo, y 4) el llamamiento a juicio al director del
cuartel de “Los Pumas” en Tocumen en la fecha en que estuvo detenido el señor Heliodoro
Portugal y presuntamente enterrado92. Asimismo, el Ministerio Público recomendó declarar
la imprescriptibilidad del caso, de conformidad con lo señalado en la Convención
Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas suscrita por el Estado en 1996.
133. El 13 de junio de 2003 el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió sobreseer
definitivamente el proceso en contra de nueve agentes estatales, incluyendo al director del
cuartel de “Los Pumas” en Tocumen en la fecha en que estuvo detenido el señor Heliodoro
Portugal, y declaró extinguida la acción penal incoada contra otro agente estatal debido a su
Para lo anterior, el Segundo Tribunal Superior enmarcó los hechos
fallecimiento93.
denunciados en dos ilícitos penales, a saber, detención ilegal y homicidio calificado, y
consecuentemente procuró determinar el momento a partir del cual empezó a correr la
prescripción de dichas acciones penales94. Para precisar dichos momentos el Segundo
Tribunal Superior se remitió al informe de necropsia suscrito por el Dr. José Vicente Pachar
el 24 de septiembre de 1999, en el que se consigna “[…] tiempo transcurrido desde la
muerte: más de veinte años”95. En consecuencia, el Segundo Tribunal Superior consideró
que las acciones penales derivadas de los delitos de “homicidio y contra la libertad individual
[…] coincidieron en cuanto su inicio en el momento en que se suscitó su muerte”, hace más
de veinte años. Para el Segundo Tribunal Superior, era ésta la fecha en la que comenzó a
correr el término de la prescripción de la acción penal96. Asimismo, dicho Tribunal consideró
90
Cfr. comunicado de la Fiscalía Tercera Superior, supra nota 59; informe del Laboratorio Fairfax Identity,
supra nota 59, y declaración rendida por Patria Portugal ante la Corte Interamericana, supra nota 44.
91
Cfr. informe de la Dra. Terry Melton, supra nota 60.
92
Cfr. solicitud de sobreseimiento definitivo, sobreseimiento provisional y llamamiento a juicio presentada
por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 31 de octubre de 2002 ante el Segundo
Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (expediente de anexos a la demanda, Apéndice
1 y 2, Anexo 32, fs. 213 a 235).
93
Cfr. auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, fs. 237 a 255.
94
Cfr. auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, f. 243.
95
auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, f. 243.
96
Cfr. auto 1º No. 167 dictado por el Segundo Tribunal Superior, supra nota 38, f. 246.
37
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos