desaparecidas durante la dictadura militar; la creación de una Fiscalía Especial de Derechos
Humanos; adopción de un programa nacional de resarcimiento dirigido a los familiares de
las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales y a las víctimas de
tortura; creación de un sistema de informática genética para la determinación de la
identidad de los restos de personas desaparecidas durante la dictadura militar, y la
utilización de todos los medios a su alcance para proporcionar información acerca del
paradero de las personas desaparecidas”.
261. En relación a estas otras formas de reparación el Estado argumentó que “las mismas
no constituyen reparaciones por los daños que pudieran haber sufrido los familiares de
Heliodoro Portugal como resultado de los hechos relativos a su desaparición y muerte”. En
consecuencia los familiares del señor Portugal “carecen de legitimatio ad causam para
postular tales pretensiones, entendida tal legitimación como la condición o cualidad de
carácter procesal que recae sobre una determinada categoría de sujetos que les permite
formular pretensiones respecto de un objeto determinado”.
262. La Corte observa que la mayoría de estas medidas de reparación solicitadas por los
representantes tienen como objetivo crear conciencia acerca del fenómeno de
desapariciones forzadas con el propósito de evitar que hechos como los del presente caso se
repitan. Sin embargo, el Tribunal considera que las medidas de reparación ya ordenadas
(supra párrs. 240 a 259) contribuyen en gran medida a lograr dicho propósito, por lo que no
resulta necesario ordenar tales medidas adicionales en el contexto del presente caso191.
263. No obstante lo anterior, la Corte considera que es relevante que se destinen los
recursos materiales y humanos necesarios con el fin de que la Fiscalía pueda cumplir de
manera adecuada con la obligación del Estado de investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables de la desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal.
D)
COSTAS Y GASTOS
264. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación consagrado en
el artículo 63.1 de la Convención Americana192.
265. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos
debidamente probados por los representantes, incurridos en la tramitación del caso tanto a
nivel nacional como ante el Sistema Interamericano”. Los representantes solicitaron que la
Corte ordene al Estado “el pago por concepto de costas y gastos a favor de la familia
Portugal y CEJIL incurridos en el proceso nacional e internacional, así como gastos futuros
en lo que resta del trámite del caso ante este Tribunal”. Solicitaron que la Corte fije en
equidad un monto a favor de la señora Patria Portugal, ya que no ha guardado
comprobantes de los gastos en que ha tenido que incurrir en dicho proceso, y que ordene al
Estado el pago de US$ 17.553,93 por las costas y gastos que CEJIL ha incurrido. El Estado
no presentó alegatos al respecto.
266. La Corte observa que la familia Portugal y sus representantes incurrieron en gastos
durante el procedimiento interno e internacional del presente caso. Para efectos de
determinar un monto razonable, en equidad, por concepto del reintegro de los gastos
191
Cfr. Caso Escué Zapata, supra nota 183, párr. 185.
192
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26,
párr. 79; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 184, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 129.
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