271. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
272. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Panamá.
273. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
274. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
275.
Por tanto,
LA CORTE
Por unanimidad,
DECIDE:
1.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 15 a 19 de la presente
Sentencia.
2.
Declarar parcialmente admisible y desestimar parcialmente la excepción preliminar
de competencia ratione temporis interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos
31 y 53 de la presente Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar de competencia ratione materiae interpuesta por
el Estado, de conformidad con los párrafos 57 a 62 de la presente Sentencia.
DECLARA:
4.
El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, así como incumplió con sus obligaciones conforme al artículo I de la Convención
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