Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con el artículo II de
dicho instrumento, en perjuicio del señor Heliodoro Portugal, de conformidad con el párrafo
117 de la presente Sentencia.
5.
El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, de conformidad con el
párrafo 158 de la presente Sentencia.
6.
El Estado violó el derecho a la integridad personal reconocida en el artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la
misma, en perjuicio de Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, de
conformidad con el párrafo 175 de la presente Sentencia.
7.
El Estado ha incumplido su obligación de tipificar el delito de desaparición forzada,
según lo estipulado en los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, de conformidad con los párrafos 187, 195, 197, 200,
207 y 209 de la presente Sentencia.
8.
El Estado ha incumplido su obligación de tipificar el delito de tortura, según lo
estipulado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, de conformidad con el párrafo 216 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
9.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
10.
El Estado debe pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, la
cantidad fijada en el párrafo 233 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización
por daño material, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del
presente Fallo, en los términos de los párrafos 233 y 268 a 272 del mismo.
11.
El Estado debe pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, las
cantidades fijadas en el párrafo 239 de la presente Sentencia, por concepto de
indemnización por daño inmaterial, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 239 y 268 a 272 del mismo.
12.
El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso,
e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los
párrafos 243 a 247 de la presente Sentencia.
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