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16.
Por otra parte, el Estado informó nuevamente de manera general que dispuso la
instalación de un servicio de seguridad para los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel
Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera. Sin embargo, el Estado no hizo
referencia a la manera en que estaría funcionando dicho servicio de seguridad, tal y
como fue señalado por el Presidente del Tribunal en la Resolución de 24 de marzo de
2010 (supra Visto 10, Considerando décimo quinto) ni presentó documentación alguna
que permita al Tribunal verificar esa información. A pesar de la solicitud del Presidente de
la Corte para que el Estado presentara “información concreta y detallada respecto de las
medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de [los] beneficiarios a efecto
de que pu[diera] ser valorada por el Tribunal” (supra Visto 10, Considerando vigésimo
segundo), la información del Estado no proporciona elementos para verificar la
implementación efectiva de medidas para su protección. Además, como se desprende de
dicha Resolución (supra Visto 10, Considerando vigésimo primero), “[l]as medidas
provisionales deben ser diseñadas e implementadas dando plena participación a sus
beneficiarios y representantes, teniendo en cuenta sus necesidades especiales de
protección de acuerdo a las circunstancias específicas del asunto”, y “[e]l Estado debe
valorar el riesgo concreto en que se encontraría cada uno de los beneficiarios para
determinar los medios específicos de protección”. Sin embargo, el Estado no presentó
información al respecto.
17.
El Tribunal toma nota de que la señora Ana Josefa Montilla se encuentra fuera del
territorio del Estado y de la expresión de voluntad de éste en el sentido de que se
encuentra “en la mejor disposición” para proporcionarle un servicio de seguridad si dicha
persona decide regresar al país. Lo anterior es consecuente con lo ordenado por el
Presidente del Tribunal en la Resolución de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10, punto
Resolutivo tercero).
18.
La información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que las
personas indicadas en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1) y en la
Resolución del Presidente de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10) se encontrarían en
una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad
personal estarían amenazadas y en grave riesgo. Particularmente respecto al señor Juan
Almonte Herrera, además se encuentra amenazada y en grave riesgo su libertad
personal. En consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de
dichas personas a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la
Convención Americana.
19.
El Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas
provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que
las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destaca que
resulta imprescindible la participación positiva del Estado y particularmente de los
representantes, con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales
en el presente asunto.
*
*
*
20.
El Tribunal reitera que es necesario que el Estado presente a la Corte, en el plazo
establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y
detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de
sus beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal. Asimismo, reitera