4 Almonte por parte de la Policía; iii) la desaparición del señor Almonte Herrera bajo custodia del Estado, la existencia de indicios sobre la participación de agentes estatales en el ocultamiento de su paradero y la ausencia de noticias del mismo, exigen de la República Dominicana un especial despliegue de esfuerzos para buscarlo, establecer lo sucedido y proteger su vida e integridad personal; iv) en razón de lo anterior, es razonable inferir que el señor Almonte Herrera se encuentra en una situación de grave riesgo; v) a pesar de que los familiares y representantes interpusieron un recurso de hábeas corpus, que resultó en una decisión mediante la cual se ordenó la liberación del señor Almonte Herrera, el Estado no ha cumplido con dicha orden y además niega que se encuentre bajo su custodia, y vi) el Estado ha manifestado que “son los familiares quienes deben presentar la denuncia de los hechos”, cuando en un caso como el presente la investigación debe iniciarse de oficio; b) los esfuerzos estatales, en un caso como el presente, no pueden basarse en la presunción de que la persona en cuestión se encuentra prófuga, sino que deben tomar en cuenta que puede tratarse de una desaparición forzada y que el afectado puede encontrarse en una situación de riesgo extremo, sobre todo cuando existen indicios que favorecen dicha posibilidad; c) la situación de extrema gravedad y urgencia también se configura respecto a los familiares del señor Almonte Herrera y sus abogados, ya que: i) éstos han sido objeto de amenazas, hostigamientos y seguimientos por parte de agentes estatales, en virtud de las declaraciones públicas y sus gestiones ante autoridades estatales para conocer el paradero del señor Almonte; ii) de la información aportada por los peticionarios no se desprende que se haya llegado a un acuerdo sobre su protección, por lo cual dichas personas no están siendo protegidas actualmente, y iii) las amenazas contra dichas personas se “acrecentarían con la apertura a investigación de los hechos”, y d) la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, constituye “el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar”. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, requiera al Estado lo siguiente: a) adoptar las medidas necesarias para establecer el paradero del señor Juan Almonte Herrera e informar inmediatamente a la Corte Interamericana y a sus familiares al respecto; b) una vez que se determine su paradero, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Juan Almonte Herrera, tras efectuar una evaluación de los motivos que originaron su desaparición estando bajo custodia estatal. Estas medidas deberían ser acordadas con el posible beneficiario y sus representantes; c) adoptar sin dilación las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, e informar inmediatamente a la Corte Interamericana. En caso de que la señora Ana Josefa Montilla se

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