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Almonte por parte de la Policía; iii) la desaparición del señor Almonte Herrera bajo
custodia del Estado, la existencia de indicios sobre la participación de agentes
estatales en el ocultamiento de su paradero y la ausencia de noticias del mismo,
exigen de la República Dominicana un especial despliegue de esfuerzos para
buscarlo, establecer lo sucedido y proteger su vida e integridad personal; iv) en
razón de lo anterior, es razonable inferir que el señor Almonte Herrera se
encuentra en una situación de grave riesgo; v) a pesar de que los familiares y
representantes interpusieron un recurso de hábeas corpus, que resultó en una
decisión mediante la cual se ordenó la liberación del señor Almonte Herrera, el
Estado no ha cumplido con dicha orden y además niega que se encuentre bajo su
custodia, y vi) el Estado ha manifestado que “son los familiares quienes deben
presentar la denuncia de los hechos”, cuando en un caso como el presente la
investigación debe iniciarse de oficio;
b)
los esfuerzos estatales, en un caso como el presente, no pueden basarse
en la presunción de que la persona en cuestión se encuentra prófuga, sino que
deben tomar en cuenta que puede tratarse de una desaparición forzada y que el
afectado puede encontrarse en una situación de riesgo extremo, sobre todo
cuando existen indicios que favorecen dicha posibilidad;
c)
la situación de extrema gravedad y urgencia también se configura respecto
a los familiares del señor Almonte Herrera y sus abogados, ya que: i) éstos han
sido objeto de amenazas, hostigamientos y seguimientos por parte de agentes
estatales, en virtud de las declaraciones públicas y sus gestiones ante autoridades
estatales para conocer el paradero del señor Almonte; ii) de la información
aportada por los peticionarios no se desprende que se haya llegado a un acuerdo
sobre su protección, por lo cual dichas personas no están siendo protegidas
actualmente, y iii) las amenazas contra dichas personas se “acrecentarían con la
apertura a investigación de los hechos”, y
d)
la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la
integridad personal, constituye “el extremo de irreparabilidad de las
consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar”.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte,
requiera al Estado lo siguiente:
a)
adoptar las medidas necesarias para establecer el paradero del señor Juan
Almonte Herrera e informar inmediatamente a la Corte Interamericana y a sus
familiares al respecto;
b)
una vez que se determine su paradero, adoptar las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal del señor Juan Almonte Herrera, tras
efectuar una evaluación de los motivos que originaron su desaparición estando
bajo custodia estatal. Estas medidas deberían ser acordadas con el posible
beneficiario y sus representantes;
c)
adoptar sin dilación las medidas necesarias para asegurar la vida e
integridad personal de Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa
Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, e informar inmediatamente
a la Corte Interamericana. En caso de que la señora Ana Josefa Montilla se