7 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, […]. 3. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Ana Josefa Montilla, si ésta decide regresar a la República Dominicana, […]. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección, […]. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 12 de abril de 2010 sobre lo dispuesto en los puntos Resolutivos primero y segundo y, en su caso, tercero, de la […] Resolución. 6. Solicitar a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presenten a la Corte Interamericana, a más tardar el 19 de abril de 2010, las observaciones que estime pertinentes al informe mencionado en el punto Resolutivo quinto de la […] Resolución. 7. Requerir al Estado, asimismo, que continúe informando a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas adoptadas en conformidad con esta decisión. 8. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto Resolutivo séptimo. 11. El escrito de 9 de abril de 2010, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga de diez días para la presentación del informe referido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10). 12. La nota de Secretaría de 14 de abril de 2010 a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la prórroga solicitada por el Estado (supra Visto 11) hasta el 22 de abril de 2010. 13. El escrito de 22 de abril de 2010, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga adicional de diez días para la presentación del informe referido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10). 14. La nota de Secretaría de 23 de abril de 2010 a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la prórroga solicitada por el Estado (supra Visto 13) hasta el 3 de mayo de 2010, y se indicó que dicho plazo debía considerarse improrrogable. 15. El escrito de 30 de abril de 2010, mediante el cual el Estado presentó el informe referido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 24 de marzo de 2010 (supra Visto 10). 16. El escrito de 3 de mayo de 2010, a través del cual el Estado remitió al Tribunal “una copia de la decisión judicial del H[á]beas Corpus a favor del señor Juan Almonte Herrera”.

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